REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009814
ASUNTO : VP11-P-2008-009814
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN No. 2C-2314-08
En el día de hoy, Lunes 15 de Diciembre del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las tres y cuarenta y cuatro 3:44 de la tarde presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, Abogado FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHENFER ALBERTO BONILLA, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Cabimas (IMPOLCA). Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido imputado a quien se le requirió informar si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándoles todo lo concerniente a esta figura), manifestando el mencionado imputado: “Ciudadana Juez no tengo defensor de confianza. Es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa a la Abogada NANCY LOPEZ, Defensor Público N° 10° Encargada de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, como su Defensor, quien estando presente aceptó el cargo y conjuntamente con sus defendidos se impusieron de las actas procesales. Presente el Imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, debidamente asistido por su Defensor se impuso de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a su disposición al ciudadano JHENFER ALBERTO BONILLA, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Cabimas (IMPOLCA) en fecha 14-12-08, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico narró los hechos los cuales corren insertos al asunto N° 24-F42-1708-08. Es por lo que esta representación fiscal considera que el hoy imputado se encuentra incurso en la comisión del Delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y contemplado en los artículos 215 y 218 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que evidentemente hay suficientes elementos de imputación objetiva que compromete la responsabilidad penal del imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, en la comisión del delito antes señalado, elementos de convicción insertas en la investigación signada 24-F42-1708-08, por lo que solicito en este acto para el imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, de las previstas en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que el procedimiento se sustancie por el procedimiento ordinario, Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, se procede a otorgarle la palabra al imputado. Seguidamente el imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, libre de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “No voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JHENFER ALBERTO BONILLA, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Rita, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 11.454.026, de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 25-10-1966, de profesión u oficio marino, hijo de Lucila Bonilla (d) y Homer Valbuena, residenciado en Sector Punta Iguana, Avenida Pedro Lucas Urribarri, casa 502, en su casa queda la Licorería El Potente, teléfono: 0424-6117046, 0416-8657458.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.78 metros de estatura aproximadamente, de color de piel morena, contextura gruesa, de orejas normales, nariz grande, ojos pardos, cabello negro, no presenta ni cicatrices ni tatuajes. Acto seguido interviene el Defensor Abogado VIVIAM MONTILLA, quien expuso: “Ciudadano juez, esta Defensa no se opone a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, y que el régimen de presentación se cada treinta días, por cuanto las mismas operan a favor de mi defendido y con la aplicación de las mismas pueden alcanzarse el objetivo del proceso penal así mismo solicito a este digno tribunal y en presencia del Ministerio Publico las siguientes diligencias de investigación: Valoración medico forense, de los funcionarios actuantes que presuntamente fueron arrastrados por mi defendido, según se desprende del acta policial que riela al folio siete (07) así mismo solicito se tome la experticia de reconocimiento al vehículo las cuales son útiles, necesarias y pertinentes a los fines de verificar cuantos impactos de bala sufrió la unidad donde se trasladaba mi defendido según se desprende de las actas policiales, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa Privada y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de actas los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano RAMON ENRIQUE TORRES ante Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Cabimas (IMPOLCA) insertos al folio tres (03). 2.- Acta e Inspección ocular, inserta en el Folio seis (06); 3.- Acta de Notificación de Derecho, y 4.- Planilla de Vehiculo Recuperado o Retenido (PVR) inserta al folio diez (10), todo lo cual evidencia que se cumplieron con las reglas de actuación policial que hacen licita la detención, fundamentándose en uno de los supuestos de Flagrancia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la existencia de un hecho punible, de acción publica no prescrito, que merece pena privativa de libertad, que el Fiscal del Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y contemplado en los artículos 215 y 218 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, teniendo en cuenta la entidad del delito, la pena imponer y así mismo que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la imposición de una Medida menos gravosa que la Detención y no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización, lo procedente en derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado de autos, referentes a un régimen de presentación cada 30 días, conforme a lo expresado en los ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JHENFER ALBERTO BONILLA, Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Rita, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 11.454.026, de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 25-10-1966, de profesión u oficio marino, hijo de Lucila Bonilla (d) y Homer Valbuena, residenciado en Sector Punta Iguana, Avenida Pedro Lucas Urribarri, casa 502, en su casa queda la Licorería El Potente, teléfono: 0424-6117046, 0416-8657458; de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena Oficiar Director del Reten Policial de Cabimas, participando de la decisión dictada. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 4:30 de la tarde Culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI
EL IMPUTADO
JHENFER ALBERTO BONILLA
LA DEFENSORA PÚBLICA
Abogada. VIVIAM MONTILLA
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 2C-2314-08.-
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON