REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009803
ASUNTO : VP11-P-2008-009803
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION No. 2C- 2310-08.
En el día de hoy, Miércoles, diez (10) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) siendo las 03:30 horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, Abogado. FERNANDO LOSSADA, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Valmore Rodríguez. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 proceder de inmediato a designarle un Defensor Publico, para lo cual fue designada la Abogada BELKIS GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, una vez designado, el mismo manifestó: “Acepto la designación recaída en mi persona, y asumo la defensa del ciudadano JOHANDRY JOSE ALONZO GIL. ES TODO”. Presente el Imputado JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, debidamente asistido por su Defensora Pública, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, ABG. FERNANDO LOSSADA, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Valmore Rodríguez, por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 453 ordinal 6º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELDRIN RAMON GUTIERREZ, ya que existen suficientes elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ELDRIN RAMON GUTIERREZ, en la comisiòn de los delitos antes señalados, elementos de convicción tales como Actas Policiales, Acta de Notificación de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Ocular, Actas de Entrevistas, Acta de denuncia verbal, reseña fotográfica, informe médico preliminar, por todo lo antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita las aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el Imputado JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOHANDRY JOSE ALONZO GIL Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el 31/05/1983, de 25 años de edad, casado, sabe leer ni escribir, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ALONSO GIL y GREGORIA DEL CARMEN GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16047662, residenciado en Plan Bonito, Calle Cumarebo, con Lara Zulia, frente a la Iglesia católica, s/n., Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1.68 cm, aproximadamente de estatura, piel morena clara, contextura semi-gruesa, ojos marrón oscuros, frente amplia, cejas semi finas, orejas grandes, con bigotes y barba escasa, no posee tatuaje, presenta cicatriz en la ceja derecha con puntos de sutura. Acto seguido interviene la Defensora Publica Quinta, ABG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado que fue salvajemente golpeado por los funcionarios actuantes del procedimiento al momento de su detención, solicito la libertad plena de mi defendido, en virtud de habérsele violado sus derechos Constitucionales como el Debido Proceso y su integridad física, aunado al hecho que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ordene la practica de Exámenes Médicos Forenses, asimismo se deje constancia de las condiciones en que se encuentra mi defendido. Es todo”. El Tribunal procede a dejar constancia de las lesiones que presenta el imputado JOHANDRY JOSE ALONSO GIL: Presenta herida en ceja derecha con cuatro puntos de sutura, herida en peñazco izquierdo, en labio superior, parte interna, excoriaciones en parte superior del pie izquierdo. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, Defensor, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 09/12/08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez, inserta al folio 02 del presente asunto, en la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el hoy imputado ciudadano JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, 2.- Acta de Notificación de Derechos de Imputado, obra inserta al folio 03 de la causa. 3.- Acta de Inspección Ocular, corre inserta al folio 04 de la causa. 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana CARMEN ALVARADO, obra inserta al folio 06 de la causa. 5.- Acta de Denuncia verbal, formulada por la victima de autos, ciudadano ELDRIN RAMON GUTIERREZ, ante el Departamento Policial Valmore Rodriguez, obra inserta al folio 07 de la causa. 6.-Reseña fotográfica en la cual se observa la lesión sufrida por la victima de autos, corre inserta al folio 08 de la causa. 7.- Acta de entrevista al ciudadano JAIRO JOSE CORDERO PRIETO, corre inserta al folio 09 de la causa. 8.- Acta de entrevista a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CHIRINOS DE GUTIERREZ, corre inserta al folio 10 de la causa. 9.- Acta de Informe preliminar, emanado del Hospital Dr. Darío Suárez, en el cual dejan constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, obra inserto al folio 11 de la causa, todo lo cual cumple el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen licito lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Publico precalifica como LESIONES GENERICAS Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 453 numeral 6° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELDRIN RAMON GUTIERREZ, y así mismo existen elementos de convicción encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen suponer la participación o autoría del ciudadano JOHANDRY JOSE ALONZO GIL, pero teniendo en cuenta que la Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada treinta (30) días y la prohibición de Salida del País. Asimismo se declara con lugar la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena de su defendido, se ordena la practica de los Exámenes Médicos Forenses, al imputado de autos, y se ordena tramitar el asunto por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOHANDRY JOSE ALONZO GIL Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el 31/05/1983, de 25 años de edad, casado, sabe leer ni escribir, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ALONSO GIL y GREGORIA DEL CARMEN GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16047662, residenciado en Plan Bonito, Calle Cumarebo, con Lara Zulia, frente a la Iglesia católica, s/n., Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 453 numeral 6° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELDRIN RAMON GUTIERREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (O.A.P) y la prohibición de Salida del País. TERCERO: Se ordena la practica de Exámenes Médicos Forenses al imputado de autos. CUARTO: Se acuerda oficiar al Reten policial de Mene Grande, a los fines de participar la presente decisión, Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FERNANDO LOSSADA
EL IMPUTADO,
JOHANDRI JOSE ALONSO GIL
EL DEFENSOR PUBLICO No. 05
ABG. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el N° 2C-2310-08.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ