REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009797
ASUNTO : VP11-P-2008-009797
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
RESOLUCIÓN No. 2C-2307-08
En el día de hoy, Miércoles 10 de Diciembre del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 AM) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el ciudadano Fiscal 42º del Ministerio Público, Abogado FERNANDO LOSSADA, quien dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias a los mencionados imputados, a quienes se les impusieron de los Preceptos Constitucionales, establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido se les requirió informaran si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requerían de un defensor público, manifestando cada uno de los mencionados imputados: “Ciudadana Juez nuestros defensores de confianza, son los abogados NOE CAMACARO y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ CEPEDA. Es todo”. En este estado, visto lo expuestos por los imputados de autos y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se procede a notificar verbalmente a los mencionados abogados, encontrándose presentes en la sala de este Tribunal y al efecto expusieron, cada uno por separado:” Me doy por notificado de la designación de defensor para asistir a los ciudadanos CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, y manifiesto que acepto el mismo y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes a tal designación. Presente los Imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, debidamente asistido por sus Defensores se impusieron de las actas procesales. Seguidamente, el ciudadano Fiscal 42º del Ministerio Público, Abogado FERNANDO LOSSADA, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a su disposición al ciudadano los Imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda. Es por lo que esta representación fiscal considera que los hoy imputados se encuentran incursos en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y contemplado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa IMGEVE, ya que evidentemente hay suficientes elementos de imputación objetiva que compromete la responsabilidad penal los Imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, en la comisión del delito antes señalado, elementos de convicción tales como acta policial, Actas de Entrevistas, Actas de Derecho del Imputado y Notificación, FORMATO DE Registro de cadena de Custodia, Acta de Inspección Técnica y Reseñas Fotográficas del material incautado, por lo que solicito en este acto para los Imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHAR JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, de las previstas en los Ordinales 3º Y 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que el procedimiento se sustancie por el procedimiento ordinario, Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, se procede a otorgarle la palabra a los imputados de autos. Seguidamente los Imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, RICHARD JOSE RAMOS SALAS y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, libres de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno, expusieron cada uno por separado: “No voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado 1.- CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.787.036, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 05-07-1969, de profesión u oficio Analista de Soporte, hijo de FACUNDO ANTONIO MEJIAS y MARLENE PEREZ, residenciado la Urb. Colinas de Bello Monte II, Calle 3, Nro. E-05, Punta Gorda Estado Zulia, teléfono: 0264-2990282.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.72 metros de estatura aproximadamente, de color de piel morena oscura, contextura fuerte, de orejas pequeñas, nariz perfilada, ojos negro, cabello negro, labios finos, bigote escasos, presenta tatuajes en el hombro derecho “dos delfines”, no presenta cicatriz visible. 2.- FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.258.856, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 25-05-1986, de profesión u oficio Estudiante, hijo de FREDDY DOMINGUEZ y ANA BOLAÑOS, residenciado en la Calle Caracas, s/n., Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono de la esposa: 0424-6075522.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.67 metros de estatura aproximadamente, de color de piel trigueña, contextura fuerte, de orejas normales, nariz perfilada, ojos marrón oscuro, cabello negro, frente amplia, cejas finas, labios finos, no presenta tatuajes, presenta cicatriz quirúrgica en la muñeca izquierda. 3.- RICHARD JOSE RAMOS SALAS, sus , sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es RICHARD JOSE RAMOS SALAS, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Ojeda Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.047.188, de 26 años de edad, Fecha de nacimiento 08-07-1982, de profesión u oficio Vendedor, hijo de GREGORIO RAMON RAMOS HERNANDEZ y ARMINDA DE JESUS SALAS, residenciado en Ciudad Urdaneta, Calle 6, Nro. G-49, casas de fondur, sector El Danto, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono: 0416-2214301.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.80 metros de estatura aproximadamente, de color de piel trigueña, contextura delgada- fuerte, de orejas grande, nariz perfilada, ojos marrón oscuro, cabello negro, frente amplia, cejas finas, labios finos, no presenta tatuajes presenta cicatriz en la ceja del lado izquierdo y 4.- YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 14.085.961, de 31 años de edad, Fecha de nacimiento 24-08-1977, de profesión u oficio Obrera, hijo de VINICIO AIZPURUA y JOSEFINA ACOSTA, residenciada en la Carretera F, con Avenida 22, s/n., cerca de la empresa TEINCA, TIA JUANA, Estado Zulia, teléfono: 0265-4159395.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas de la imputada: Estatura 1.50 metros de estatura aproximadamente, de color de piel trigueña, contextura semi-gruesa, de orejas grande, nariz perfilada, ojos negro, cabello castaño claro, cejas finas, nariz perfilada, labios finos, no presenta tatuajes, ni cicatriz visibles. Acto seguido interviene la Defensa, en la persona del Abogado NOE CAMACARO, quien expuso: “Ciudadano juez, esta Defensa no se opone a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, y que el régimen de presentación se cada treinta días, ES TODO”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa Privada y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de actas los siguientes elementos: 1.- Denuncia común, formulada por la ciudadana YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio dos de la causa. 2.- Acta de Inspección Técnica del sitio, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio tres de la causa. 3.- Acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio cuatro de la causa. 4.- Acta de Entrevista al ciudadano CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio doce de la causa. 5.- Acta de Entrevista al ciudadano CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio doce de la causa. 6.-Acta de Entrevista al ciudadano RICHARD JOSE RAMOS SALAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio trece de la causa. 7.- Acta de Entrevista al ciudadano YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta al folio doce de la causa. 8.- Actas de Investigación, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, en las cuales dejan constancias de las diligencias de investigación realizadas en la presente causa, obra inserta a los folios quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de la causa. 9.- Acta de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, obra inserta a los folios diecinueve al veinte de la causa. 10.- Actas de Notificación de Derechos de los imputados, corren insertas a los folios veinte y uno al veinte y ocho de la causa. 11.- Acta de Experticia de Reconocimiento, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ciudad Ojeda, sobre los objetos que guardan relación con la presente investigación, obra inserta a los folios treinta y uno y treinta y dos de la causa, todo lo cual evidencia que se cumplieron con las reglas de actuación policial que hacen licita la detención, fundamentándose en uno de los supuestos de Flagrancia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la existencia de un hecho punible, de acción publica no prescrito, que merece pena privativa de libertad, que el Fiscal del Ministerio Público precalifica como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y contemplado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa IMGEVE, teniendo en cuenta la entidad del delito, la pena imponer y así mismo que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la imposición de una Medida menos gravosa que la Detención y no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización, lo procedente en derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado de autos, referentes a un régimen de presentación cada 30 días, y la prohibición de salir del País, sin previa autorización del Tribunal, conforme a lo expresado en los ordinales 3° y 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.787.036, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 05-07-1969, de profesión u oficio Analista de Soporte, hijo de FACUNDO ANTONIO MEJIAS y MARLENE PEREZ, residenciado la Urb. Colinas de Bello Monte II, Calle 3, Nro. E-05, Punta Gorda Estado Zulia, teléfono: 0264-2990282, FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.258.856, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 25-05-1986, de profesión u oficio Estudiante, hijo de FREDDY DOMINGUEZ y ANA BOLAÑOS, residenciado en la Calle Caracas, s/n., Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono de la esposa: 0424-6075522, RICHARD JOSE RAMOS SALAS, Venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Ojeda Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.047.188, de 26 años de edad, Fecha de nacimiento 08-07-1982, de profesión u oficio Vendedor, hijo de GREGORIO RAMON RAMOS HERNANDEZ y ARMINDA DE JESUS SALAS, residenciado en Ciudad Urdaneta, Calle 6, Nro. G-49, casas de fondur, sector El Danto, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono: 0416-2214301 y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 14.085.961, de 31 años de edad, Fecha de nacimiento 24-08-1977, de profesión u oficio Obrera, hijo de VINICIO AIZPURUA y JOSEFINA ACOSTA, residenciada en la Carretera F, con Avenida 22, s/n., cerca de la empresa TEINCA, TIA JUANA, Estado Zulia, teléfono: 0265-4159395, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del País, sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, participando de la decisión dictada. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 12:50 de la tarde. culmino el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 42º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO FERNANDO LOSSADA
LOS IMPUTADOS,
CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA
FREDDY ESTIVEN DOMINGUEZ BOLAÑOS
RICHARD JOSE RAMOS SALAS,
y YASCALY JOSEFINA ACOSTA GARCIA,
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. NOE CAMACARO ABOG. ALEXANDER RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA
Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 2C-2307-08.-
LA SECRETARIA
Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ