REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006323
ASUNTO : VP11-P-2008-006323


RESOLUCION Nro2C-2308 -08

Visto el Escrito interpuesto por la abog. CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Publica Tercera Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en este acto con el carácter de defensora de los imputados ciudadanos JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHAIN, JUAN IGNACIO RAMIREZ UZCATEGUI y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a sus defendidos ciudadanos cada SESENTA (60) días; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHAIN, JUAN IGNACIO RAMIREZ UZCATEGUI y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO, fueron presentados e individualizados ante éste Tribunal en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2008, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA en grado de tentativa, previsto y contemplado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 83, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y contemplado en el articulo 470 del Código Penal y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente a los ciudadanos JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHAIN, JUAN IGNACIO RAMIREZ UZCATEGUI y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO, han cumplido y se encuentran cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a sus defendidos imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHAIN, venezolano, natural de Mene Grande, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.755.233, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1987, hijo de Juan Ignacio Ramírez y Rosa Sahain, profesión u oficio depositario, residenciado en Sector 23 de Enero, Avenida Principal frente al bloque 30, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, y/o Avenida Principal Pueblo Nuevo, al lado del negocio Don Alcides, casa N° 64, Pueblo Nuevo, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, JUAN IGNACIO RAMIREZ UZCATEGUI, Venezolano, natural de Mene Grande, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.009.801, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1960, hijo de Maria de Ramírez y Ricardo Antonio Ramírez (d), profesión u oficio albañil, residenciado en Avenida Principal Pueblo Nuevo, al lado del negocio Don Alcides, casa N° 64, Pueblo Nuevo, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.048.684, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1984, hijo de Alberto Delgado y Lucrecia Morillo, profesión u oficio taxista residenciado en Sector Pueblo Nuevo, calle 99 al frente de la farmacia San Rafael, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia; cada SESENTA (60), días considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados imputados, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abog. CARMEN CANDALLO MEDINA, en su carácter de Defensora Publica de los imputados ciudadanos JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHAIN, venezolano, natural de Mene Grande, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.755.233, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1987, hijo de Juan Ignacio Ramírez y Rosa Sahain, profesión u oficio depositario, residenciado en Sector 23 de Enero, Avenida Principal frente al bloque 30, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, y/o Avenida Principal Pueblo Nuevo, al lado del negocio Don Alcides, casa N° 64, Pueblo Nuevo, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, JUAN IGNACIO RAMIREZ UZCATEGUI, Venezolano, natural de Mene Grande, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.009.801, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1960, hijo de Maria de Ramírez y Ricardo Antonio Ramírez (d), profesión u oficio albañil, residenciado en Avenida Principal Pueblo Nuevo, al lado del negocio Don Alcides, casa N° 64, Pueblo Nuevo, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.048.684, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1984, hijo de Alberto Delgado y Lucrecia Morillo, profesión u oficio taxista residenciado en Sector Pueblo Nuevo, calle 99 al frente de la farmacia San Rafael, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2008, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA en grado de tentativa, previsto y contemplado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 83, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y contemplado en el articulo 470 del Código Penal, en QUINCE (15) días, a los imputados en referencia, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA.


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ.
MCP/bav.-

En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C-2308-08.


LA SECRETARIA


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ