REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°

CAUSA N° 13C-16.304-08 DECISIÓN: 4063-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: ABOG. VICTOR FONSECA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS INFANTE.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JEANNE HERNANDEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: JESUS DAVID MONTES VILLAR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo Siete(07) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) siendo las dos horas de la tarde, presente en la sala de este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ABOG. CARLOS INFANTE, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS DAVID MONTES VILLAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Sur II, de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 00:40 horas de la mañana, a quien le retuvieron un arma de fuego de fabricación casera, con cacha de madera de color negro, contentiva de un proyectil de calibre 9mm, en su estado original; por lo antes expuesto, solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra en este Despacho el imputado de autos JESUS DAVID MONTES VILLAR quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que su defensor era la ABOG. YEANNE HERNANDEZ(Inpre 129075),con domicilio procesal en la Urbanización La Victoria, 2da. Etapa, calle 68ª, No. 78-86, teléfono 0414-9632967 y 0424-6880051; Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído como defensor del ciudadano mencionado y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo, Es todo.- Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente el imputado JESUS DAVID MONTES VILLAR, dijo así llamarse, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, fecha de nacimiento 31-08-1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad 19.413.387, hijo de Licenia Maria Villa (V) y Jorge Montes (V), Residenciado en el Barrio 29 de Junio, Sector Carabobo, avenida 49F-1, con calle 198, casa No. 213, kilómetro 8 de la carretera vía a Perija, al fondo del Abasto el Cocù, teléfono No. 0424-6841453 y 0414.6427178 de su esposa Catherine, Parroquia Domitila Flores, Maracaibo, Estado Zulia, y de igual forma se deja constancia que presenta las características fisonómicas: de Sexo Masculino, de 1,74 metros de estatura, peso 53 kilogramos, de contextura delgada, orejas medianas, nariz grande, cejas pobladas, cabello negro lacio, de piel trigueña clara, de ojos grandes marrones, boca grande y labios gruesos, sin tatuajes visibles en el cuerpo ni cicatriz visible.- Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, y seguidamente el imputado, expone:” Me acojo al Precepto que me fue leído y explicado por el Juez, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “Esta defensa tiene que dejar claro que su defendido no es culpable de los hechos imputados por el Ministerio Público, no tiene nada que ver con el objeto encontrado, y solicito se practique examen por Medicatura Forense de las lesiones presentadas a mi defendido por parte del abuso de autoridad de los funcionarios actuantes en el momento de su aprehensión, asimismo me adhiero a la solicitud Fiscal en relación a la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.Seguidamente este Juzgado oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y de la Defensa, así como después de revisadas las actas que acompañan la solicitud fiscal, ESTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL PASA A RESOLVER Y LO HACE DE LAS SIGUIENTE MANERA: Se desprende de Actas que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según se evidencia de El Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisario Puma Sur II de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:“En fecha 07 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 00:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio ordinario a bordo de la unidad 910, realizando un operativo de Navidad 2008, por el Barrio Estrella del Sur, Parroquia Domitila Flores, procediendo verificar la documentación de unas personas que estaban en una esquina,…, en ese instante uno de los sujetos sale en veloz carrera, saltándose varias cercas de alambre de púa, de las residencias que estaban en los alrededores, procediendo seguirlo a pie, con las precauciones del caso, en un callejón el sujeto apunta con un arma de fuego, amenazándome de muerte indicándole que la tirara el arma al suelo, este la lanzó constatando que se trataba de un arma de fuego de fabricación casera con cacha de madera de color negro, contentiva de un proyectil de calibre 9mm, en su estado original reteniéndole dicha arma, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,…, por lo que de inmediato procedimos a realizar la detención del ciudadano e informarle el motivo de su detención de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Nacional de Venezuela, trasladando al detenido hasta la Sede de la Comisaria, quedando identificado como AJESUS DAVID MONTES VILLAR, de 18 años, cedula de identidad No. 19043.387,…,.- 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS DAVID MONTES VILLAR, es autor o participe en la comisión del delito ya tipificado; 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de un caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. Sin embargo, el presente delito puede ser satisfecho con la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, por cuanto el mencionado imputado no presenta peligro de fuga que lo haga sustraerse de las resultas del proceso, y observando que el mismo no es de aquellos delitos considerados como graves, ni son de naturaleza pluriofensivo, y le corresponderá al Fiscalia del Ministerio Público determinar los elementos de convicción que pudiera haber en el presente caso, a los fines de determinar la participación del imputado en el hecho por el cual se le presenta, por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal y a la cual se adhirió la defensa, y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica por ante este Juzgado cada TREINTA (30) DIAS, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, previo la debida participación a este Juzgado de Control. ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa y SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JESUS DAVID MONTES VILLAR, plenamente identificado en actas, como Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, en concordancia con el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, por las razones antes expuestas.- SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:. Se declara con lugar las copias de las actas que conforma la presente causa solicitada por el Fiscal del Ministerio Público CUARTO:.Quedó registrada la decisión bajo el No. 4063-08, y se ofició bajo el No. 3863-08 al Director del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que el imputado de auto sea puesto en inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó Copia de Archivo y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.- Se declara cerrada la audiencia siendo las tres y treinta horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA.
EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS INFANTE,

EL IMPUTADO.


JESUS DAVID MONTES VILLAR,


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JEANNE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
VF/lady
CAUSA 13C-16.304-08