REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Diciembre del 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 4050-08 CAUSA N° 13C-S-1749-08

Vista la solicitud interpuesta por los ABOG. CARLOS INFANTE Y AURA MARINA SANCHEZ, Fiscal Principal y Auxiliar 39ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana OSNALLY INES SANCHEZ INCIARTE, en la investigación signada con el No. 24-F39-0682-08, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana OSNALLY INES SANCHEZ INCIARTE, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que desde hace dos meses tuve un problema con la ciudadana NAJBELIN SANCHEZ, quien vive en la casa de mi papa y como yo quiero que desocupe la casa me mando un camión de personas para intimidarme y según un vecino que era para matarme, yo estoy muy asustada y temo por mi vida ya que ella es una persona muy peligrosa,...,es todo; de lo cual se evidencia que los hechos denunciados pueden ser tipificados como AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Pena, que reza: Cualquiera que sin autoridad para ello por medio de amenazas, violencias,…será castigado con relegación…, previa querella del amenazado, evidenciándose así que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, existiendo por lo tanto un obstáculo legal que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, con observación del procedimiento especial contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana OSNALLY INES SANCHEZ INCIARTE, en la investigación signada con el No. 24-F39-0682-08, seguida en contra de la ciudadana NAJBELIN SANCHEZ, por el delito de AMENAZAS, solicitada por la Fiscalía 39ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA



LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la decisión bajo el No. 4050-08 y se libró oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 3842, remitiendo las respectivas Boletas.-

LA SECRETARIA,











































VF/lady
CAUSA N° 13C-S-1749-08
24- F39-0682-08