REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Diciembre del 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 4056-08 CAUSA N° 13C-S-1745-08

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana AMERICA CANTILLO MOLINA, en la investigación signada con el No. 24-F14-1629-08, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana AMERICA CANTILLO MOLINA, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…,quien manifestó que el 10-10-08, le entregó el vehículo marca Dodge, Modelo Dart, año 1977, placas CB-908C, al ciudadano ALEXANDER CAVARCA, con la finalidad que laborara en la línea de carros por puesto la Concepción y hasta la fecha el mismo no ha devuelto el vehículo; de lo cual se evidencia que los hechos denunciados pueden ser tipificados como APROPIACION INDEBIDA, previsto en el articulo 466 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parta agraviada, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Ministerio Público que impide abrir la correspondiente investigación penal, existiendo por lo tanto un obstáculo legal que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, con observación del procedimiento especial contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana AMERICA CANTILLO MOLINA, en la investigación signada con el No. 24-F14-1629-08, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER CAVARCA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, solicitada por la Fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la decisión bajo el No. 4056-08 y se libró oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 3854, remitiendo las respectivas Boletas.-

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS












































VF/lady
CAUSA N° 13C-S-1745-08
24- F14-1629-08