REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2008
198° y 149°

JUEZ: ABOG. VÍCTOR SEGUNDO FONSECA
FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GHERARDINE ANDRADE
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
DEFENSOR PRIVADO ABOG. NOEMI TORRES y RAFAEL VARGAS
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

CAUSA Nº 13C-16.298-08.- DECISIÓN Nº 4053-08.-
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En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Diciembre de 2008, siendo la Una y Treinta (01:30) de la Tarde, compareció por ante este despacho del Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado GHERARDINE ANDRADE, quien expuso: “presento al ciudadano FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.722.881, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional, con sede en Carora Estado Lara, quienes suscriben acta policial, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practica la detención del ciudadano antes mencionado, en las mismas se evidencia que se encuentra solicitado, por el Juzgado del Municipio Machique de Perija y Villa del Rosario del Estado Zulia, según oficio 1086 de fecha 21-07-98, por el delito de LESIONES PERSONALES. Ahora bien ciudadano Juez se evidencia de las actas relacionadas con la detención del ciudadano FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, tomando en cuenta la fecha de la solicitud y el delito se llega a la convicción que ha transcurrido el tiempo superior al de la prescripción aplicable para el delito que hoy nos ocupa, es por lo que solicito la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, así mismo inste al Mismo a trasladarse a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, con el fin de solventar su situación Jurídica, ser excluido del Sistema de Integral de Información Policial, a los fines de evitar futuras detenciones., es todo”. Seguidamente se procede a preguntarle al mencionado imputado FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, si tiene Abogado Defensor que lo asista, quienes manifestaron poseer Abogado Defensor de confianza, nombrando a los ABOG. NOEMI TORRES y RAFAEL VARGAS, Impr. N° 60866 y 84355, respectivamente, de domicilio procesal CENTRO COMERCIAL LA TRINIDAD, PLNATA ALTA, LOCAL 11, MACHIQUE DE PERIJA, TELEFONO 0414-3604472, quien haciendo acto de presencia, en consecuencia expone: “Aceptamos el nombramiento de Defensores recaído en nuestras personas realizado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, en el presente acto; y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se interroga sobre sus identidades quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-74, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Constructor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.722.881, hijo de FRANCISCO BRACHO y NORIELA PEREZ DE CUBILLAN, residenciado en el SECTOR CONEJERO, CALLE LA MARGARITA, CASA N° 24, DETRAS DEL DIARIO LA HORA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, TELEFONO 0414-6379940. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: Sexo Femenino, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, de contextura doble, cabello de color castaño corto canoso, de piel morena clara, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha grande, de labios gruesos, orejas grandes. En este estado, el mencionado imputado manifestó su deseo de no declarar y en tal sentido expuso: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A EL DEFENSOR, QUIEN EXPONE: “Nos adherimos a la solicitud fiscal, en relación a que se les decrete la libertad inmediata a mis defendidos, así mismo solicitamos copia certificada de la presente Decisión, es todo“. Seguidamente en este estado, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es poner a disposición del Tribunal En Funciones de Control, con Jurisdicción en la Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-74, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Constructor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.722.881, hijo de FRANCISCO BRACHO y NORIELA PEREZ DE CUBILLAN, residenciado en el SECTOR CONEJERO, CALLE LA MARGARITA, CASA N° 24, DETRAS DEL DIARIO LA HORA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, TELEFONO 0414-6379940. Declinando la Competencia de las presentes actuaciones al Juzgado de Control, con Jurisdicción en la Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Público en relación a la LIBERTAD PLENA del imputado de autos, ya que de las acta que se encuentran incoadas a la presente causa se evidencia que el referido ciudadano presenta solicitud por ante el extinto Juzgado de Municipio Machiques de Perija y Villa del Rosario, según oficio N° 1086 de fecha 21-07-98, y actualmente Tribunales de Control de esa misma Jurisdicción, motivo por el cual este Juzgado declina la competencia, ya que es ese Juzgado de Control que le corresponde decidir en consecuencia, Por lo antes expuesto SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 250 al 253 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-74, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Constructor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.722.881, hijo de FRANCISCO BRACHO y NORIELA PEREZ DE CUBILLAN, residenciado en el SECTOR CONEJERO, CALLE LA MARGARITA, CASA N° 24, DETRAS DEL DIARIO LA HORA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, TELEFONO 0414-6379940. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa del imputado de autos. TERCERO: Se ACUERDA oficiar al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarlo de la presente decisión, igualmente se acuerda oficiar al CICPC, para que funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, realicen el traslado del referido imputado, hasta la sede del Reten de la Villa del Rosario, CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control del la Villa del Rosario, a los fines de informarlo de la presente decisión. Se registró la Decisión bajo el N° 4053-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 3844-08, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal. Se compulsó Copia de Archivo. Se acuerda expedir las copias solicitas por la defensa y dar copia de la presente acta al Ministerio Público. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del Ministerio Publico. Concluyó el Acto, siendo las Tres y Treinta (03:30pm) de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ,


ABOG. VÍCTOR SEGUNDO FONSECA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. GHERARDINE ANDRADE


EL IMPUTADO,




FRANCISCO JOSE CUBILLAN PEREZ


LOS DEFENSOR,




ABOG. NOEMI TORRES ABOG. RAFAEL VARGAS



LA SECRETARIA



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.








Causa N° 13C-16.298-08.-
VSF/Ruben.-