REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Diciembre del 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 4048-08 CAUSA N° 13C-S-1747-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano HATIM NAMUR, en la investigación signada con el No. 24-F11-1880-03, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano HATIM NAMUR, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “El Jueves ante pasado mi hermano fue seguido por un vehículo por un largo trayecto, en vista de ello el optó por descender de su auto y con su pistola apuntar a las personas que le seguían, y estas al ver la reacción de mi hermano optaron por huir, posteriormente recibió una llamada telefónica en su celular de una persona con voz masculina, la cual le manifestó que se cuidara por que lo tenían en la lista para secuestrarlo que debía preparar algo de dinero sino de lo contrario nos secuestrarían a él o a un miembro de la familia,…,con el fin de presentar esta denuncia formal, es todo; de lo cual se evidencia que los hechos denunciados por el supra citado ciudadano, que no existe la comisión de un hecho tipificado en nuestra legislación penal que revista el carácter punible que se necesita para impulsar el proceso, no pudiendo dictar un acto conclusivo, por lo que en consecuencia, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano HATIM NAMUR, en la investigación signada con el No. 24-F11-1880-03, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la decisión bajo el No. 4048-08 y se libró oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 3818-08, remitiendo las respectivas Boletas.-

LA SECRETARIA,











































VF/lady
CAUSA N° 13C-S-1747-08
24-F11-1880-03,