REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
196º y 148º

CAUSA 13CS-1756-08 DECISION Nro. 4033-08

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada en fecha 09-10-2008 por el ciudadano JAVIER RENSY GONZALEZ CARABALLO, este Juzgador resuelve de la siguiente manera:

Ahora bien se observa de la denuncia presentada por el ciudadano JAVIER RENSY GONZALEZ CARABALLO, la cual dio inicio a la investigación signada bajo el número 24-F9-1521-08 por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se evidencia la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, siendo este delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que es imposible la presunción del mismo por parte del ministerio Público en virtud que existe un obstáculo legal contenido en los artículos 11, 24, 25 y 400 del Codigo Organico Procesal Penal que impide al Ministerio Público ejercer la acción penal en los delitos de acción privada o de instancia de parte agravada, por lo que considera este Juzgador ajustado a derecho decretar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la investigación que determina el hecho objeto de proceso, constituye un delito de acción privada, ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada en fecha09-10-2008 por el ciudadano JAVIER RENSY GONZALEZ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 4033-08



LA SECRETARIA













CAUSA 13CS-1756-08
VF/Maribel