REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2.008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN No. 4035-08.- CAUSA No. 13C-898-02.-

Vista la solicitud de Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por los ABOG. NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY y ABOG. LUIS FARIAS, con el carácter de Defensores Privados de los imputados JONNATHAN MANUEL JIMENEZ PADRON Y NELSON JOSE ROMERO RIOS, conforme al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los imputados de actas tienen más de Tres años, con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 18-12-02, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
I

Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que los imputados de autos, ciudadanos JONNATHAN MANUEL JIMENEZ PADRON Y NELSON JOSE ROMERO RIOS, fueron presentados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, ante este Tribunal en fecha 18-12-02, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, decretando en esa misma fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión Nº 937-02, de fecha 18-12-02, observando este Tribunal que efectivamente los imputados de autos han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por ante este Despacho, en virtud de revisión efectuada al Libro de presentaciones llevados por ante este Despacho, observando de igual manera que hasta la fecha ha transcurrido más de Tres años, sin que el Ministerio Público haya dictado algún acto conclusivo, observándose la inactividad procesal de la Fiscalia del Ministerio Público, quien ha hecho caso omiso de los oficios No. 2354-08 de fecha 07-08-08 y 3019-08 de fecha 21-10-08, razón por la cual este Tribunal Acuerda Decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 244 Ejusdem, y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 18-12-02, a los ciudadanos JONNATHAN MANUEL JIMENEZ PADRON Y NELSON JOSE ROMERO RIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de SABENPE ASI SE DECIDE.

II

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de las actuaciones signadas por ante este Juzgado con el No. 13C-898-02, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 244 Ejusdem, y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 18-12-02, los ciudadanos JONNATHAN MANUEL JIMENEZ PADRON Y NELSON JOSE ROMERO RIOS por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de SABENPE.- Regístrese la presente decisión Notifíquese a las partes junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. 4035-08 y se oficio bajo el N° 3768-08.-

LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.