REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Diciembre del 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN N° 4029-08 CAUSA N° 13C-S-870-06.
Visto la decisión emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de Marzo de 2008, en la cual revoca la decisión N° 1435-06 dictada por este Juzgado de Control de fecha 25 de Octubre de 2006, en el sentido de ordenar la entrega del vehículo PLACAS: VAO-07V, MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1998, COLOR: VERDE/JARDIN MONTAÑA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1709879, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, propiedad del ciudadano ALVARO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 5.067.630, debidamente asistido por la ABOG. CLAUDIA GOATACHE, el cual había sido negado la entrega por este Tribunal, este Juzgado de Control, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerandos:
I
En la fecha antes indicada, este Juzgado de Control, niega la entrega del vehículo descrito en la presente decisión, por cuanto la Experticia realizada por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía de San Francisco (POLISUR), quienes dejaron como conclusión que los seriales del vehículo antes identificado, se encuentran FALSOS Y SUPLANTADOS, crean dudas en relación a la verdadera identificación del vehículo.
II
En fecha 13 de Noviembre del año 2006, la Defensa del prenombrado ciudadano ABOG. CLAUDIA GOATACHE, interpone el correspondiente Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aduciendo la tutela judicial efectiva por ser el ciudadano ALVARO QUEVEDO, en el sentido de ser adquirente de buena fe, y haberlo poseído gantizandose el derecho a la propiedad.
III
En fecha 20 de Marzo del año 2007, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión de ordenar la entrega del vehículo por cuanto se desprende de la misma que se evidencia la posesión detentada sobre el bien objeto de la presente controversia, y que lo procedente en Derecho es entregarlo al ciudadano antes mencionado en calidad de DEPOSITO, motivado al dictamen pericial de revisión del vehículo arrojaron seriales falsos y Suplantados en la carrocería, imponiéndole al ciudadano: ALVARO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 5.067.630, las siguientes condiciones:
1.- Guardar y proteger el referido vehículo.
2.- Custodiar el vehículo.
3.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo.
4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones.
5.- Prohibición de enajenar o gravar (vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera, so pena de incurrir en una negociación fraudulenta.
6.- Prohibición de trasladarlo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal de la causa. ASI SE DECLARA.-
IV
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, VISTA LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES, SALA N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, así como la prohibición de de ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACAS: VAO-07V, MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 1998, COLOR: VERDE/JARDIN MONTAÑA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1709879, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, , así como cumplir con las obligaciones que se señalan en esta decisión, al ciudadano: ALVARO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 5.067.630, debidamente asistido por la ABOG. CLAUDIA GOATACHE, por las razones explanadas en la presente decisión.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°. 4029-08, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA,
Causa N°- 13C-S-870-06.
VF/Ruben.-