REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°

DECISIÓN No. 4097-08.- CAUSA No. 13C-16263-08.-

Visto el escrito presentado por la ABG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ, Defensora Público Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la Fase del Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, con el carácter de Defensora del imputado ADDY LEONEL FERNANDEZ POLANCO, donde solicita Examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación Preventiva de Libertad, a favor de su defendido, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
En fecha 25-10-08, este Juzgado de Control, Decreta la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, del imputado ADDY LEONEL FERNANDEZ POLANCO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de el ORDEN PÚBLICO y del ciudadano CANDIDO JOEL VARGAS VALBUENA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
Ahora bien, este Juzgador antes del pronunciamiento de fondo, y por disposiciones Constitucionales y legales, establecidos en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 37.5 de la ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, lo cual conlleva a la presentación del escrito de cargos, cuando se estime que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya sido autor o participe de los hechos que se investigan, en el caso que nos ocupa, se encuentra agregado a las actas, escrito Acusatorio, presentado en fecha 20-11-08, por los ABOG, JOSE LUIS RINCON RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Segunda en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en contra del imputado de actas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de el ORDEN PÚBLICO y del ciudadano CANDIDO JOEL VARGAS VALBUENA, por lo que culminada como ha sido la fase investigativa, se procede al acto fundamental de la fase preparatoria, la cual es la celebración de la Audiencia Preliminar, y en las actas se observa que la misma se encuentra fijada para el día 12-01-09, a las Once(11:00 a.m.) de la mañana, así como también tomar en cuenta que los delitos imputados son de naturaleza grave, por tratarse de hechos, que en caso de ser comprobada la culpabilidad del imputado, acarrean penas cuyo limite máximo excede lo estipulado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece parámetros de apreciación para conceder medidas cautelares menos gravosas, y que todo hecho donde se vea involucrada un arma de fuego es tratado severamente por el legislador patrio, por tratarse de delitos que atentan contra el Orden Público, es decir, ataca toda la estructura social debilitando uno de los deberes fundamentales del Estado, como lo es proporcionar seguridad de bienes y personas; Que las penas probables a imponer por dichos delitos, son proporcionales a la gravedad de los hechos imputados y a las circunstancias de su comisión; Si bien es cierto que de la ampliación de la declaración rendida por el imputado ADDY LEONEL FERNANDEZ POLANCO, quien afirma que el arma de fuego encontrada por los efectivos policiales pertenece al imputado NICOLAS ARAMBULO RODRIGUEZ, cursante de la misma causa, no es menos cierto que tal aseveración deberá ser verificada por este Tribunal haciendo comparecer al antes señalado imputado a objeto de aclarar los hechos; aunado a que de actas se evidencia que no han cambiado los supuestos que dieron origen a la Privación de Libertad decretada en contra del mencionado imputado, como para ocasionar el otorgamiento de una Medida menos gravosa, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ, Defensora Público Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la Fase del Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y NIEGA el otorgamiento de una Medida menos gravosa a favor del ciudadano ADDY LEONEL FERNANDEZ POLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.624.184, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 9, Vereda 8, Casa No. 9, frente a la Casa del sector 9, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7571339, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.-ASÍ SE DECIDE.

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ, Defensora Público Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la Fase del Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y NIEGA el otorgamiento de una Medida menos gravosa a favor del ciudadano ADDY LEONEL FERNANDEZ POLANCO, plenamente identificado en actas, por ser improcedente en derecho, por cuanto no han variados los supuestos que motivaron la Privación Judicial de Libertad y Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem y ordena en auto por separado la comparecencia del imputado NICOLAS ARAMBULO RODRIGUEZ, a los fines ya indicados.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítanse junto con oficio al departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VÍCTOR FONSECA
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el No. 4097-08 y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo el No.3994-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

VF/lady.-
CAUSA N° 13C-16263-08.-