REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Diciembre del 2008
197º y 148º



RESOLUCIÓN N° 4092-08 CAUSA N° 13C-16.258-08

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMENEZ MELEAN, en la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto ARCHIVO FISCAL, solicitada por esa Fiscalía, de, en la investigación N° 24-F04-2173-08, seguida en contra del Ciudadano JUAN PABLO QUINTERO GRATEROL, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano GLADIS NAVARRO, éste Tribunal antes de resolver observa:
I

En fecha 13/11/08, fue presentado por ante éste Tribunal 13° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Ciudadano JUAN PABLO QUINTERO GRATEROL , por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano GLADIS NAVARRO, y en donde, previa solicitud Fiscal, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la Representación Fiscal ha solicitado EL ARCHIVO FISCAL, en el día de hoy, éste Tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIATA. Y ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el ARCIVO FISCAL, solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA, en la investigación N° 24-F04-2173-08, seguida por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, al Ciudadano JUAN PABLO QUINTERO GRATEROL , por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano GLADIS NAVARRO, y en consecuencia, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Cúmplase.-

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA.


LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, registrándose la presente Decisión bajo el Nº 4092-08, y se Ofició bajo los Nº 3982-08 y 3983-08.-


LA SECRETARIA,











VF/Ruben.-
Causa N°. 13C-16.285-08.