REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
199° y 149°
DECISION N° 5954-08 CAUSA N° 12C-18950-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
DEFENSA PRIVADA : ABOG. MIGUEL GONZALEZ.
IMPUTADOS: WILLINAS JOSE TERAN AVILA y FRANK MORAN FLORES
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLISIDAD y DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO.
VÍCTIMA: RAFAEL JOSE PIRELA.


En el día de hoy, Martes nueve Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las una (1:00 p.m.) de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18950-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la profesional del derecho ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Defensor Privado ABOG. MIGUEL GONZALEZ, así como los Imputados WILLINAS JOSE TERAN AVILA y FRANK MORAN FLORES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; siendo el caso que para la presente fecha no se han recibido las diligencias de investigación tales como las experticias e inspecciones oculares del vehículo, información solicitada a las Empresas Movistar, Lou-Jack, así como la comparecencia del ciudadano BONIFACIO GARCIA, a los fines de tomarle la entrevista en relación a los hechos investigados por este fiscal, puesto que el mismo le fue practicada entrevista por ante la Policía Regional donde manifestó que había presenciado el día 12 de Noviembre de 2008, en el Hospital General de Sur cuando dos individuos procedieron a estacionar el vehículo automotor objeto material del Delito en dicho Hospital, manifestando inclusive características físicas y de vestimenta de tales individuos, coincidiendo estas con las características de los hoy imputados. Asimismo, se solicitó en fecha del día de hoy con el Oficio No. 24-f10-7903-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de la Experticia de Barrido y Activación Especial al vehículo propiedad de la víctima, por lo que se hace necesario e imprescindible la entrevista del referido ciudadano ante el Despacho Fiscal, siendo necesarias las resultas de las actuaciones faltantes para el esclarecimiento del hecho, donde las mismas pudieran influir tanto en la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno el imputado WILLINAS JOSE TERAN AVILA, para lo cual expone: le concedo palabra a m defensor de confianza Es todo” Seguidamente el imputado FRANK MORAN FLORES, para lo cual expone: “le concedo palabra a m defensor de confianza Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al profesional del derecho ABOG. MIGUEL GONZALEZ, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mis defendidos no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, por ultimo ratifico la solicitud de revisión de la medida en virtud que han variado las circunstancia mediante las cuales dicto en su oportunidad Medida de Privación sobre los imputados de autos dicto , Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presente, siendo el caso que esta misma defensa solcito diligencia de investigación todo en la búsqueda de la verdad de acuerdo al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con fundamento con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem, y del principio de proporcionalidad, solicito muy respetuosamente el tribunal desestime lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto que se mantenga sobre mis defendidos la medida de privación de libertad es todo, Oída como han sido las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa Privada acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que los imputados de autos WILLINAS JOSE TERAN AVILA y FRANK MORAN FLORES; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLISIDAD y DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE PIRELA. Ahora bien; el Representante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipación al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día SABADOS TRECE DE DICIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día DOMINGO VEYTIOCHO 28 DE DICIEMBRE DE 2008; ambas fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa privada y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma jurídica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con respecto a la solicitud del Abog. Miguel González, Defensor privado de los Imputados WILLINAS JOSE TERAN AVILA y FRANK MORAN FLORES, sobre la revisión de la Medida Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de Control resolverá por auto separado dejando constancia que fue consigno la representante del Ministerio Público a los efectos videndi la investigación fiscal bajo el No. 24-F10-4477-08, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, Quedando debidamente notificados los intervinientes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5954-08. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON


LOS IMPUTADOS



WILLINAS JOSE TERAN AVILA FRANK MORAN FLORES,


DEFENSORA PRIVADA



ABOG. MIGUEL GONZALEZ



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/ernesto.-
Causa 12C-18950-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F10-4477-08