REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18487-08 DECISIÓN N° 5934-08

En el día de hoy, Domingo siete (07) de Diciembre de 2008, siendo las dos horas (02:00 p.m.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Quinta en Colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. CARLOS INFANTE, quien expuso: “Pongo a la disposición del tribunal al ciudadano JESUS ENRIQUEZ DIAZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cosaria Puma de la Policial Regional, de fecha 07/12/2008, aproximadamente a las 1:25 de la tarde, encontrándose los funcionarios actuantes en operativo Navidad 2008, en el Barrio Brisas del Sur, calle San Ines del Sur, cuando se procedió a verificar a la documentación de un ciudadano quedando identificado como Jesús Enrique Diaz, al verificar la cedula de identidad con el sistema Integral de Información policial (SIIPOL) informa que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de Robo genérico memorandun 7378, de fecha 04-06-2007, se traslado a la sede del comando el mismo presento uyn oficio No. 1816-08, Juzgado Primero de Control de fecha 27-05-2007, en la cual se dirigen al Comisario del cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica a dejar sin efecto la orden de aprehensión, por lo que se solicita la INMEDIATA LIBERTAD, es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos JESUS ENRIQUEZ DIAZ , previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho Abogado BEATRIZ PIRELA, Defensor Público N° 20, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado JESUS ENRIQUEZ DIAZ. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JESUS ENRIQUEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JESUS ENRIQUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.307.858, fecha de nacimiento 24-04-1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Artesano, hijo de Marisabel Díaz y Carlos Maestre Cuello (df), residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126-E, casa No. 34-47, Parroquia Manuel Danigno, San Francisco, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño, ojos color marrones, labios semi gruesos, orejas mediana, tez morena, cejas semi pobladas, nariz mediana aligueña, contextura delgada, estatura 1,68 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatriz ni tatuaje, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado JESUS ENRIQUEZ DIAZ, quien expuso; “ hubo una confusión con una persona que se le libraron orden de aprehensión, por le Tribunal Primero de Control, pero en fecha 27-05-2007, se dejo sin efecto por cuanto estoy a ajustado a derecho es todo ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa pública se adhiere a la petición fiscal por cuanto se dejo sin efecto la orden de aprehensión a mi defendido, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y de la Defensora Pública, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador considere que efectiva se dejo sin efecto la orden de aprehensión el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de que la misma fue efectiva, según oficio de fecha 27/05/2008, bajo el No. 1816-08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se observa como recibido por la Delegación Zulia por tener sello húmedo de fecha 30-05-2008, considera este juzgador que lo ajustado en derecho es decretar LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA, a favor del imputado JESUS ENRIQUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.307.858, fecha de nacimiento 24-04-1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Artesano, hijo de Marisabel Díaz y Carlos Maestre Cuello (df), residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126-E, casa No. 34-47, Parroquia Manuel Danigno, San Francisco, Estado Zulia., por lo que se de los fundamentos antes expuesto se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público decretando LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA, a favor del imputado JESUS ENRIQUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.307.858, fecha de nacimiento 24-04-1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Artesano, hijo de Marisabel Díaz y Carlos Maestre Cuello (df), residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126-E, casa No. 34-47, Parroquia Manuel Danigno, San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de presunción de inocencia y afirmación de liberad, ordenado su INMEDIATA LIBERTAD, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 5934-08, se libró oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo N° 5347-08, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo la dos y Veinte (02:20 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARLOS INFANTERS
EL IMPUTADO,



JESUS ENRIQUEZ DIAZ


LA DEFENSORA PUBLICA N° 20


ABOG. BEATRIZ PIRELA


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ernesto
Causa Nº 12C-19106-08