REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA N° 12C-19079-08 DECISION N° 5929-08

En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 PM), compareció por ante este Juzgado de Control el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, ABOGADO HUGO GREGORIO LA ROSA, quien expuso: “Presento, dejo a disposición de este Tribunal, al imputado TONCEL LANCER ENRIQUE, por estar presuntamente requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Policial por el delito de FRAUDE, tal y como se evidencia del Acta Policial, para lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal coloque a la orden del Juzgado 2° de Control al prenombrado ciudadano, en virtud de la supuesta Orden de Aprehensión, es todo”. Seguidamente se le pregunta al ciudadano TONCEL LANCER ENRIQUE si tiene Abogado Privado que lo represente como Defensor en este acto y en caso que no lo tuviera, el Tribunal le designará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, correspondiéndole a la ABG. CELINA TERAN, Defensora Pública N° 14, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaída en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano, TONCEL LANCER ENRIQUE, es todo”. A continuación y previa imposición de las actas por la defensa, se pone en presencia del Juez al Imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: TONCEL LANCER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.354.370, fecha de nacimiento 30-09-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, hijo de WILFRIDO TONCEL Y ZOOEPALOMINO, y residenciado en BARRIO EL MARITE, CALLE 79 D, CASA N° 103-48. TELÉFONO: 0261-755.26.81, y cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.82 metros de estatura aproximadamente, de piel Trigueña, ojos Negros, contextura Delgada, cabello Negro, nariz Fina, boca Mediana, asimismo se deja constancia que no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado TONCEL LANCER ENRIQUE: “Ciudadano Juez, en este acto consigno Boleta de Notificación de fecha 30-09-2008 que se me entregó, en la cual, el Tribunal Juzgado Segundo de Control decretó a mi favor el archivo de las actuaciones y el cese de la condición de imputados, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 14, quien expuso: “Revisada las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que solo consta un acta policial donde se hacer referencia que por información solicitada por SIIPOL mi defendido presuntamente se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, sin embargo no consta de manera física dicha solicitud por lo tanto no puede verificarse que efectivamente, la misma exista o se encuentre vigente; mas aún de la Boleta de Notificación consignada en este acto por mi defendido, se evidencia que en relación a la misma causa N° 2C-1897-07 mencionada en el Acta Policial, el indicado Tribunal en la misma fecha 30-09-2008, decretó el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual, determina una duda favorable a mi representado quien está amparado por los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, previsto s en los Art. 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde la Libertad inmediata de mi defendido, quien se compromete a comparecer por ante el referido Tribunal el día LUNES 08-12-2008 A LAS 9:00 AM; asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Vista la exposición del representante del Ministerio Publico, así como lo expuesto por el imputado y su defensa, y después de revisadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, observa que, existe plena correspondencia entre el nombre del imputado, el N° de causa, y la fecha en la que presuntamente es librada la orden de aprehensión en su contra por el Juzgado Segundo de Control de esta jurisdicción, y la Boleta de Notificación que ha consignado con sellos y firmas originales en este acto conjuntamente con una fotocopia de la misma, y la cual el Tribunal ordena certificar y agregar a las actas, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Control, en fecha 30-09-2008, en relación a la causa signada con el N° 2C-1897-07, decretó a favor del ciudadano LANCER ENRIQUE TONEL, el Archivo de las actuaciones y el cese de la condición de imputado por la presunta comisión del delito de FRAUDE INFORMÁTICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido señalado por la Defensa Pública, lo cual deviene en una presunción razonable sobre la verdad de lo alegado por el imputado y su defensora, quien por lo demás, es también una representante del Estado. Asimismo, debe destacarse que el imputado se encuentra plenamente identificado en actas, quien a suministrado como su dirección personal la misma referida por el Juzgado Segundo de Control en la mencionada Boleta de Notificación, incluyendo un número de teléfono fijo; constando igualmente en actas, que el imputado es alumno de la Escuela Regional de Policía donde fue aprehendido efectivamente, lo que refuerza la convicción de que el mismo se encuentra identificado, no evidenciándose peligro de fuga ni facilidad para sustraerse al proceso, y como quiera que el Ministerio Público, no ha presentado el físico de la supuesta Orden de Aprehensión, ni ha sido posible establecer su existencia y vigencia, considera este Juzgador necesario en atención a la reafirmación de inocencia y de juzgamiento de libertad que proclaman la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal acordar la libertad del referido ciudadano a quien se le ordena comparecer por ante el Tribunal requirente, el día LUNES 08-12-2008 A LAS 9:00 AM. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena DECLINAR la presente causa en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ser su juez natural en virtud de la prevención de conocimiento y remitir las presentes actuaciones levantadas por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de la Dirección General de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, donde mediante Acta Policial de fecha 06-12-2008, deja constancia que el ciudadano TONCEL LANCER ENRIQUE, se encuentra presuntamente requerido por dicho Juzgado; en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar de esta manera el retardo judicial, que es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado a realizar y asegurar de esta forma, una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en atención, a lo establecido en los Capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 67, 72, 73 y 77 Ejusdem, y los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta magna. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 67, 77, y 104, 7 y 282 del Código Adjetivo Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano TONCEL LANCER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.354.370, fecha de nacimiento 30-09-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, hijo de WILFRIDO TONCEL Y ZOOEPALOMINO, y residenciado en BARRIO EL MARITE, CALLE 79 D, CASA N° 103-48. TELÉFONO: 0261-755.26.81, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa N° 2C-1897-07, en relación con la presunta comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO; asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de la Policia Regional, a los fines de informarle de que el ciudadano TONCEL LANCER ENRIQUE, quedará en libertad, y en todo caso, que el conocimiento de la presente causa corresponderá al referido Juzgado de Control de este Circuito Judicial. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



EL FISCAL (A) 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

EL IMPUTADO


TONCEL LANCER ENRIQUE


LA DEFENSA PUBLICA N° 14


ABG. CELINA TERAN


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO





FHR/ypac.-
CAUSA Nº 12C-19074-08