REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 5923-08 CAUSA N° 12C-17165-08

Visto que en fecha 03-06-2008 se recibió acusación en contra de EDUARDO JESÚS GARCÍA ROMERO Y ROLANDO BENITO BOSCAN MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 53 de La Ley Contra la Corrupción y artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOEL DELGADO INCIARTE Y EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que en fecha 05-06-2008 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en contra de los prenombrados ciudadanos.
Asimismo, en fecha 25-11-2008, se recibió ACTA DE DEFUNCIÓN N° F 03 -1190568 del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón.
Ahora bien, en fecha 28-11-2008, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, mediante decisión signada con el N° 5923-08, a favor del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, a tenor de lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia del folio 142, de la presente causa ACTA DE DEFUNCIÓN N° F 03 -1190568 del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, donde dejan constancia que el prenombrado ciudadano falleció a causa de TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, ANEMIA AGUDA, RUPTURA VISCARD, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción N° 1314432, certificado por el Dr. Zarraga Alexis. Por lo que se considera, que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
El SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 5923-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el N° 5324-08.
El SECRETARIO.

FHR/ypac/CAUSA N° 12C-18823-08