REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 5915-08 CAUSA N° 12C-S-1475-08
Recibida la solicitud presentada por la DRA. DAMELIS BRAZÓN DUQUE, con el carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.212.286, de profesión u oficio electricista, residenciado en EL SECTOR LOS HATICOS, CALLE 119 A, CASA N° 17D-204 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-764.76.87, de fecha 01-12-2008 y recibida por este Tribunal en fecha 02-12-2008, es por lo que, este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, por la Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño al ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quienes deberán cumplir RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la residencia ubicado EN EL SECTOR LOS HATICOS, CALLE 119 A, CASA N° 17 D-204 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-764.76.87, por cuanto el mencionado Ciudadano es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F9-1362-08, por ante la Fiscalia 09° del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que siente fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en la RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la dirección antes mencionada, donde se encuentra residenciada la prenombrada ciudadana, para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de la víctima, por lo que solicita se oficie a la POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia, en el cual, la ciudadana prenombrada teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, ya que según Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2008, emanada de la Fiscalía 09° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO manifestó voluntariamente: “con el fin de declarar que el ciudadano ALIRIO MONTEL VERA, le amenazó de muerte a él y a su familia, diciéndole “si esa maldita fiscalía me vuelve a molestar voy a acabar con todos ustedes”, a consecuencia de eso vivo en zozobra e igualmente mi señora. Eso ha sucedido ya dos veces, ese ciudadano esta armado y el día de la Chinita nos amenazó abriéndose la chaqueta, mientras que con la mano agarraba algo como una arma, por eso solicito protección, es todo”.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.212.286, de profesión u oficio electricista, residenciado en EL SECTOR LOS HATICOS, CALLE 119 A, CASA N° 17D-204 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-764.76.87, ordenándose OFICIAR A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en EL SECTOR LOS HATICOS, CALLE 119 A, CASA N° 17D-204 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-764.76.87, donde se encuentra residenciado. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 5915-08, se oficio a LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA bajo el N° 5286-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 5287-08 y se remitió la presente causa constante de ONCE (11) Folios Útiles.
EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
Causa N° 12C-S-1475-08.-
CAUSA FISCAL N° 24-F9-1362-08