REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008.
199° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA Nº: 12C-7459-06. DECISION N° 5914-08
JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL: 28º A DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ.
DEFENSOR PÚBLICO 29°: ABOG. JIMAI MONTIEL CALLES.
IMPUTADO (S): DOMENICO CALSIVI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURTO DANIEL VILLANUEVA Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTER.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PESCA ILICITA.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre de 2.008 siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal (28° A) del Ministerio Público Abogada JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, el Defensor Público 29° Abogada JIMAI MONTIEL CALLES, y los imputados DOMENICO CALVISI BOCCABELLA, de Nacionalidad Italiana, natural de Ambruso Italia, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 17.06.47, casado, capital de pesca de arrastre, titular de la Cédula de Identidad N°. E-576.929, hijo de Américo Calvisi y de Elizabeth de Calvisi, residenciado en la calle Paraguaya N° 32, Urb. El Señorial, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono N° 0269-2462470 y el imputado GABRIEL PASTOR PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, casado, pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.550.595, hijo de Georgina Peña y de Padre Desconocido, residenciado en el Sector Punta Cardon, Barrio Santa Rosa, N° 24, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono N° 0424-6072658; mas no se encuentra presentes los imputados ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, en virtud de lo cual y a solicitud fiscal, se acordó dividir la continencia de la causa y celebrar esta audiencia solo respecto de los imputados presente, es decir los ciudadanos DOMENICO CALVISI BOCCABELLA Y GABRIEL PASTOR PEÑA, en atención a los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado DOMENICO CALVISI BOCCABELLA, quien expuso: Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones. Es todo”. De igual manera se le concede la palabra al imputado GABRIEL PASTOR PEÑA, quien expuso: Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones. Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 31-05-2007, mediante el cual se le acordó a mis defendidos ciudadanos DOMENICO CALVISI BOCCABELLA Y GABRIEL PASTOR PEÑA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem, e igualmente solicito con respecto a los imputados ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia oral Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, de evidencia que los ciudadanos DOMENICO CALVISI BOCCABELLA Y GABRIEL PASTOR PEÑA, cumplieron favorablemente las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31-05-07, toda vez que se evidencia al folio 174 de la presente causa, mediante el cual consigna los baucher de Deposito Bancario en favor de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a dichos imputados por cuanto los imputados ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, no se encuentra presente en esta audiencia, solicito copia simple del acta es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que efectivamente se evidencia al folio 174 de la presente causa, escrito presentado pro la Defensa Pública mediante el cual consigna los baucher de Deposito Bancario en favor de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano l, obligación esta impuesta por este Despacho Judicial en fecha 31.05.2007; aunado a que se evidencia que los imputados efectivamente cumplieron con las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba acordado, y vistos que ni el Ministerio Publico tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar con lugar la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solo respecto de los imputados DOMENICO CALVISI BOCCABELLA Y GABRIEL PASTOR PEÑA, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados DOMENICO CALVISI BOCCABELLA Y GABRIEL PASTOR PEÑA, antes identificado por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión y sea desincorporado del Sistema de Información Policial, los imputados de autos, anteriormente identificados.- TERCERO: Se acuerda EN AUTO POR SEPARADO fijar nueva oportunidad para celebrar Audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones con respecto a los imputados ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, quien debe justificar por escrito dentro de las 72 horas siguientes los motivos de su incomparecencia. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No.5914-08
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JANNA PATRIA SOLANO GONZALEZ.
LOS IMPUTADOS.
DOMENICO CALVISI BOCCABELLA GABRIEL PASTOR PEÑA
EL DEFENSOR PÚBLICO 29°,
ABOG. JIMAI MONTIEL CALLES.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
CAUSA No. 12C-7459-06
FHR/EJRH/jm*.-