REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa Penal: 12C-17159-08
Juez Profesional: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Delitos: USO DE DOCUMNTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, Fiscal (Auxiliar) Trigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo Estado Zulia.
Defensor Público Vigésimo Noveno adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ABG. JIMAI MONTIEL CALLES.
Acusado: LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-17.159-08, siendo las 2:00 minutos de la tarde previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes con ocasión de la Acusación presentada por los Abogados CARLOS INFANTE y CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, el primero en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno Encargado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo, Estado Zulia, y el segundo,en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (Auxiliar), en contra del hoy acusado LUÍS SEGUNDO CAMACHO SOTO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita al Secretario del Tribunal ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal (Auxiliar) Trigésimo Quinto ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, el Defensor Público Vigésimo Noveno adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ABG. JIMAI MONTIEL CALLES, y el acusado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO (actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo en virtud del decreto de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este mismo Tribunal en fecha 03/06/08 según decisión N° 4444-08 por encontrarse solicitado por el Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal). Acto seguido, se les informa a las partes sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Como punto previo dejo SIN EFECTO el cargo y solicitud de enjuiciamiento por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejando sólo así la solicitud de enjuiciamiento por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la USURPACIÓN en este caso se encuentra subsumida dentro del tipo penal que describe el USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo que ratifico en ese sentido el escrito de acusación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2.008, en contra del imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, por la comisión únicamente del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrarse en contra del prenombrado imputado, ya que todas fueron obtenidas de manera lícita y son necesarios y pertinentes al hecho que se pretende demostrar; asimismo solicito, se ordene el auto de apertura a juicio del aludido ciudadano, y para concluir se solicita copia simple de esta acta, Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a identificar al ciudadano imputado quien dice ser y llamarse LUÍS SEGUNDO CAMACHO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/01/69, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.472, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Viela Josefina De Camacho Soto y Américo Ramón Camacho Espinoza (D), con residencia en: Sector La Matancera, Barrio José Gregorio Hernández, Calle 108 con Avenida 59, casa N° 118-116, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono. 0261-7360178 y 0424-6791938. Inmediatamente el Juez pasa a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del contenido del Artículo 131 en su primer aparte del Código Penal Venezolano del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y la imputado siendo las 03:00 p.m. de la tarde manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público del acusado quien expuso: "Después de escuchar al Ministerio Público y conversar con mi defendido éste ha manifestado voluntariamente que desea admitir los hechos, por lo tanto solicito en este acto se le escuche para que ratifique lo dicho por esta Defensa, y se le aplique el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, que se le imponga la respectiva pena con la rebaja correspondiente, tomándola desde el término inferior de la pena, ya que no hubo violencia en el presente caso, por ultimo solicito copia del presente Acto, es Todo”.

Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y previa revisión del escrito acusatorio, este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo Estado Zulia, en los términos en los cuales en el día de hoy, el ciudadano Fiscal (Auxiliar) Trigésimo Quinto del Ministerio Público ha solicitado el enjuiciamiento del imputado LUÍS SEGUNDO CAMACHO SOTO, solo por lo que respecta al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas y el precepto jurídico aplicable; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 ejusdem.
TERCERO

Se le mantiene al acusado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este mismo Tribunal en fecha 03/06/08 según decisión N° 4444-08 y quien se encuentra también a la orden del l Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ ..En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, rebajando la misma desde un tercio a la mitad. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, el imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, respondió: “Yo quiero Admitir los hechos de los que me acusa del Ministerio Público, y solicito que se me condene con la rebaja correspondiente, es todo”.
Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria recaída en el presente proceso, en contra del hoy acusado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado LUÍS SEGUNDO CAMACHO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/01/69, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.472, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Viela Josefina De Camacho Soto y Américo Ramón Camacho Espinoza (D), con residencia en: Sector La Matancera, Barrio José Gregorio Hernández, Calle 108 con Avenida 59, casa N° 118-116, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono. 0261-7360178 y 0424-6791938; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la destrucción del documento de identidad establecido como falso, responsabilidad a cargo del Ministerio Público. - TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado LUÍS SEGUNDO CAMACHO del pago de las Costas Procesales, dado que en el presente proceso se encuentra debidamente asistido por un Defensor Público, dada su evidente situación de pobreza. QUINTO: Así mismo, se fija provisionalmente el 03-12-2009, como fecha para el cumplimiento de la pena principal del acusado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad legal y oficiar lo pertinente al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo notificándole de esta decisión,-. SEPTIMO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Concluyó el acto siendo las 4:00 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se le expiden a las partes las copias simples solicitadas. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 5911-08, y se ofició lo conducente bajo el N° 5255-08.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ



EL ACUSADO,


LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO

EL DEFENSOR PÚBLICO


ABG. JIMAI MONTIEL
EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.

FHR/mc
Causa Nro. 12C-17159-08.-
Investigación Fiscal Nº NN-F35-0137-08