REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
199° y 149°

DECISIÓN N° 6.024-08 CAUSA N° 12C-S-1487-08

Recibida la solicitud presentada por el profesional del derecho DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a favor del ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ NAVA, residenciado en la URB. VILLA BARALT, AV 8, CASA N° 515, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia 14° del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7,° 19°,22°, 26°, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 82, 83 y 86 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ NAVA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.840.012, Venezolano, mayor de edad, residenciado en URB. VILLA BARALT, AV 8, CASA N° 515, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de las Victimas, antes mencionadas e identificadas, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quienes deberán cumplir RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENETE, en la Urb. Villa Baralt, Av 8, casa N° 515, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentran residenciado, por cuanto el mencionado Ciudadano es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F14-1840-08, por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la Urb. Villa Baralt, Av 8, casa N° 515, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra residenciada el prenombrado ciudadano, para de esta manera garantizar dicha custodia que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, por lo que solicitan se oficie al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia personal, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia Superior, en el cual, el ciudadano prenombrado teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física y de sus familiares, por la gravedad de los hechos acontecidos en dicha causa . Igualmente la Representación Fiscal, solicita, que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese Órgano Judicial en UN LEGAJO DE CARÁCTER RESERVADO, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ NAVA, residenciada en la Urb. Villa Baralt, Av 8, casa N° 515, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose OFICIAR AL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la Urb. Villa Baralt, Av 8, casa N° 515, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentran residenciado la referida victima. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 6.024-08, se oficio al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA bajo el N° 5.571-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 5.572-08 y se remitió la presente causa constante de DOCE (12) FOLIOS ÚTILES
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/jm*.-
Causa N° 12C-S-1487-08.-
CAUSA FISCAL N° 24-F14-1840-08