REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL







JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
198° y 149°



ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO



CAUSA N° 12C-19136-08 DECISIÓN N° 6026-08



En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Diciembre de 2008, siendo las tres y doce minutos (03:12 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 y 44 Constitucional, presento e imputo formalmente en este Tribunal al Ciudadano: JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO; quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en fecha 22 de diciembre de 2008, encontrándose de servicio en el punto móvil, ubicado en el sector curva de Molina, donde se pudo observar que a un ciudadano que se identificó como JUAN CARLOS SIMANCA ZAMBRANO, en la cual la cédula de identidad presentada resultó que no registra. Según lo antes expuesto se conforma el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, solicito medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario para el tramite de la presente causa y se me expida copias simples del presente acto. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRAN, previo traslado de la Comando Policial del Municipio Maracaibo, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestando el mismo NO TENER ABOGADO DE CONFIANZA QUE LO ASISTA EN ESTE ACTO, es por lo que se procede a realizar una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, recayendo el turno de la defensa, en el ABOGADO MAYRELIS LEIVA, en su carácter de Defensora Pública N° 2 (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; quien expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, de Nacionalidad Colombiana, natural de Malagana Departamento Bolívar, dijo ser titular de la Cédula Colombiana N° 1.048.935.052, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero de una Fabrica de Plástico, su nombre es en ingles el cual no lo se pronunciar y en español se llama agua calidad, el cual esta ubicado, al lado de la Ferretería El Monito en Cañada Onda, hijo de JOSE MIGUEL SIMANCAS y de LUZ MARINA ZAMBRANO, residenciado en el Barrio San Agustín, calle 95JK, casa No. 95-09, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6583407 el cual pertenece a mi primo de nombre Pablo Simancas. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro crespo, ojos negros, labios pequeños, con bigotes escasos, orejas pequeñas, tez morena, cejas semi pobladas, nariz ancha, contextura delgada, estatura 1,68 metros aproximadamente, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo ni cicatrices, se deja constancia que el imputado no presenta cicatriz ni tatuajes. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, expresó su deseo de declarar siendo las tres y cincuenta (03:50P.m.) quien expuso: “yo llegue acá en el mes de febrero, en busca de mejores oportunidades de trabajo, empecé trabajando en una granja llamada La Rosa, allí conocí a un chamo que me hablo de un trabajo de aquí de Maracaibo, incluso me dio el numero de teléfono de la señora con la cual iba yo a trabajar, yo procedí a llamarla y hablar con ella, propuse que yo era indocumentado, colombiano, ella me dijo que tenia que conseguir una cedula venezolana, entonces yo le pregunte como la iba a conseguir, eso me podía traer mas problemas, ella me comunico que no había problema, conocía a un funcionario que trabajaba en la extranjería y que solo pedía una colaboración de 200bf, para la tramitación de la cedula, expresamente yo seguí el procedimiento como la señora me indico que fuera a la extranjería y cuando llegue pregunte por el señor que ella me dijo que preguntara, el salio y nos llevo para la plaza que esta afuera y allí nos atendió, le dimos los reales y nos dijo que esperáramos media hora, a la media hora se presento con las dos cedulas, nosotros nos fuimos y nunca nos había parado la guardia, solo una vez que nos paro, en el semáforo de San Jacinto, yo con miedo de entregarle la cedula, dudaba que era ilegal se la entregue y me la devolvieron, yo continué normal, de allí iba a súper mercados decía el numero, entonces pensé que era legal, hasta ayer que Salí a comprar una ropa porque iba a viajar hoy a Colombia, a visitar a mi familia, fue cuando me paro la guardia en la Curva de Molina, se la muestro y al parecer resulta ser falsa. Es todo”. Se deja constancia que culmino la declaración siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05pm). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “una vez realizadas las actas que conforman el expediente y escuchada la declaración de mi defendido, manifiesto ante este tribunal estar de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la vindicta publica. Asimismo en relación a la medida establecida en el articulo 256 ordinal 4, solicito se autorice a mi defendido a viajar a la ciudad de Cartagena, ubicada en Colombia, desde la actual fecha hasta el 04 de enero 2009, en virtud de visitar a mis familiares por la época desembrina y poder regresar a su trabajo, el día siguiente, no existiendo un gran peligro de fuga, ya que el mismo se encuentra establecido aquí en la ciudad de Maracaibo, siendo que este labora en el lugar antes señalado. Igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones incluyendo el acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de la Defensa, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1 como es el Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Comando No 3 de Guardia Nacional, Destacamento de seguridad Urbana Zulia, de fecha 22/12/2008, inserta al folio tres (3) de las presentes actuaciones, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionada. Igualmente consta al folio cinco (4) de Acta de Notificación de los derechos; al folio (06) corres inserto Constancia de Retención, levantada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, a folio (7) consta copia fotostática de la cedula de identidad Venezolana y al folio (08) consta copia fotostática de la cedula de identidad Colombiana; considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que según la propia acta policial el imputado de autos manifestó ser y llamarse JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO. 2.- De igual forma, de dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, convicción que se obtiene en primer lugar el Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Comando No 3 de Guardia Nacional, Destacamento de seguridad Urbana Zulia, de fecha 22/12/2008, inserta al folio tres (3) de las presentes actuaciones; consta al folio cinco (4) de Acta de Notificación de los derechos; al folio (06) corres inserto Constancia de Retención, levantada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, a folio (7) consta copia fotostática de la cedula de identidad Venezolana y al folio (08) consta copia fotostática de la cedula de identidad Colombiana 3.- Ahora bien, en cuanto al tercer requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga y de obstaculización para determinar la imposición de la medida extrema de privación de libertad, considera este juzgador que los hechos investigados establecen una pena que no exceden de diez años en su límite superior, y aun en conjunto dada la concurrencia real de delitos establecida, tampoco la pena probable a imponer es sustancialmente alta, pudiéndose constatar que no existe el peligro de fuga, ya que el imputado se encuentra plenamente identificado, ha señalado una dirección exacta, no evidenciándose tenga medios o facilidad para evadirse; en cuanto al peligro de obstaculización no existe obstaculización de la investigación ni en la búsqueda de la verdad; por lo que tomando en consideración la entidad de los delitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer; así como el estado de libertad y la proporcionalidad de la pena establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que las razones que determinan la imposición de la medida privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de medidas cautelares menos gravosas que garanticen el sometimiento del procesado a la persecución penal y la búsqueda de la verdad, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal respecto de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Y ASI SE DECIDE. Razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho decretar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, plenamente identificado en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada QUINCE (15) días y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, por lo que el imputado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá comprometerse con las obligaciones anteriormente impuestas por este Tribunal. En este estado, presente el imputado de autos con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas, me comprometo a presentarme en las oportunidades fijadas y las que se me señalen, bastando para ello que se me dirija cualquier convocatoria a la dirección de residencia aportada a este despacho en este acto y no ausentarme de la jurisdicción del Tribunal, es todo”. En virtud de los anteriores pronunciamientos y conforme a la solicitud fiscal, se ordena tramitar esta causa de acuerdo con las normas del Procedimiento Ordinario, conforme al último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal e impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, consistente en 1) La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y 2) Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al imputado, a favor del imputado JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO, de Nacionalidad Colombiana, natural de Malagana Departamento Bolívar, dijo ser titular de la Cédula Colombiana N° 1.048.935.052, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero de una Fabrica de Plástico, hijo de JOSE MIGUEL SIMANCAS y de LUZ MARINA ZAMBRANO, residenciado en el Barrio San Agustín, calle 95JK, casa No. 95-09, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6583407 el cual pertenece a mi primo de nombre Pablo Simancas, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: asimismo SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la autorización a su defendido a viajar a la ciudad de Cartagena, ubicada en Colombia, desde la actual fecha hasta el 04 de enero 2009, en virtud de visitar a mis familiares por la época desembrina y poder regresar a su trabajo, por cuanto se evidencia que el imputado ha manifestado ser de Colombiana, asimismo no presenta arraigo, aun cuando el mismo manifestó dirección y lugar de trabajo en nuestro país, sus familias viven en Colombia, esto conllevaría a la obstaculización y fuga del presente proceso, tal como lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual él se compromete con las presentación cada QUINCE (15) DÍAS y las obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal - TERCERO: Se Declara CON Lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa e igualmente se expidieron las copias simples solicitadas se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación a los fines de esclarecer los hechos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se expidieron las copias solicitadas en el presenten acto.- Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 6026-08, se libró oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, N° 5574-08, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las (05:00 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ


EL IMPUTADO

JUAN CARLOS SIMANCAS ZAMBRANO

LA DEFENSORA PÚBLICA (S)


ABG. MAYRELIS LEIVA
EL SECRETARIO


ABG. ERNESTO ROJAS