REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
199° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-19135-08 DECISIÓN N° 6025-08

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Diciembre de 2008, siendo las Tres (02:30 p.m.) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, quien expuso: “Pongo a la disposición del tribunal a la ciudadana JESSICA CHIQUINQUIRA ORTIZ GOMEZ quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Unidad especial Libertador, de fecha 22/12/2008, siendo las 02:15 de la tarde aproximadamente cuando realizaba un recorrido por la avenida 99, calle comercio (callejón de los pobres), frente al local de comercio de nombre ANYI SPOT, cuando el funcionario avisto un conjunto de personas aglomeradas, por lo que se entrevisto con el ciudadano de nombre JONATHAN JOSE RAMIREZ, quien resulto ser el hijo de la propietaria del referido local, manifestando al funcionario que la ciudadana había introducido unos jeans y una chaqueta en una bolsa marrón, que los mismos se encontraban para la venta, acto seguido a la ciudadana se le practicó una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole exhibiera lo que tuviera entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, el funcionario le encontró a la ciudadana tres jeans color azul talla 34, de caballeros y una chaqueta de caballero, en vista de encontrarse ante un hecho punible procedió a la detención preventiva del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos constitucionales, de igual forma se observa al folio cuatro (04) Acta de denuncia verbal realizada por el ciudadano JHONATHAN JOSE RAMIREZ RUIZ, a los folios siete y ocho acta de inspección técnica y al folio 09 acta de notificación de derechos; considerando esta representante fiscal que la conducta del mencionado ciudadana encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del código penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem; cometido en perjuicio del local comercial ANYI SPOT y por cuanto la asistencia del ciudadano a los actos del proceso puede ser garantizada con una medida menos gravosa que de la privación de libertad y la pena prevista para esos hechos punibles no excede de diez (10) años solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ficha de registro de imputado llevada por la oficina de alguacilazgo se desprende que la ciudadana se cambia el nombre y apellido y tiene tres ingresos ante los diferentes tribunales de control como se señala la misma considera este representante fiscal que debido a su conducta predelictual además de no presentar con medidas cautelares impuesta es por lo que solicito al ciudadano juez le imponga la PRIVACION JUDICIAL, contenida en los artículos 250 y 251, por cuánto se establece según ese listado la conducta predelictual . Solicito el Procedimiento Ordinario y copia simple de la presente acta de presentación, es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos JESSICA CHIQUINQUIRA ORTIZ GOMEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho Abogado NANCY ACOSTA Defensora Pública N° 08°, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado JESSICA CHIQUINQUIRA ORTIZ GOMEZ. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JESSICA CHIQUINQUIRA ORTIZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: MONICA ELVIRA RINCON RINCON, Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad 25.473.146, fecha de nacimiento 27-03-1982, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio Brisa sur, en la avenida 127, al frente del pulí lavado y diagonal a la tienda la frontera, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputado al momento de su presentación: cabello color negro crespo, ojos color negros, labios gruesos, orejas pequeñas, tez negra, cejas escasas, nariz mediana, contextura gruesa, estatura 1,67 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible, no presenta tatuaje para el momento, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado MONICA ELVIRA RINCON RINCON, expresó su deseo de declarar el cual expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vista las actuaciones, asi como escuchadas las solicitudes del ministerio Publico, la defensa considera que es ‘rocedente la medida cautelar solicitada, por cuanto esta en la etapa de investigación, no encontrándose incursa en peligro de fuga ni de obstaculización, pudiéndose en todo caso concluir esta investigación con un acuerdo reparatorio de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 256 del Código Orgànico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Asimismo solicito copia simple de todas las actuaciones de la presente causa, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Conforme el contenido de las actas, como lo son el Acta de Investigación levantada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 22/12/2008, inserta al folio dos (2) de las presentes actuaciones, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido la ciudadana imputada antes mencionada. Igualmente consta en Acta de Denuncia Verbal suscrita por el ciudadano JHONATHAN JOSE RAMIREZ, propietario del local comercial ANYI SPOT, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, inserta a los folios cuatro (04) de la presente causa, de fecha 22/12/2008, donde efectuó la aprehensión de la imputada de autos. Acta de Entrevista rendida por la ciudadano JHONATHAN JOSE RAMIREZ, ante la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual narra las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hecho. Acta de Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual dejan constancia las circunstancia de cómo se encontraba el sitio del los hechos para el momento de cometerse presuntamente el hecho punible. Ahora bien; considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del código penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem; cometido en perjuicio de local comercial ANYI SPOT. 2.- De igual forma, de dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que la hoy imputada MONICA ELVIRA RINCON RINCON, es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, convicción que se obtiene en primer lugar del Acta de Investigación levantada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta a los folio dos (2) ya mencionada; del Acta de Denuncia Verbal interpuesta por la victima y del Acta Policial interpuesta por el testigo presencial de los hechos, plenamente identificado en las actuaciones que no ocupan. 3.- Ahora bien, de informaron suministrada por el Departamento de Alguacilazgo se observa que la ciudadana se encuentra bajo dos medidas cautelares impuestas por los Tribunales tales como Juzgado Quinto de Control, en fecha 24-09-2004, por el Juzgado Undecimo de Control, en fecha 10-03-2007 y en fecha 02-09-08 por Juzgado Noveno de Control, bajo el no. 9C-10982-08, por lo que se procedió a verificar por el Sistema automatizado Control de presentaciones, si esta cumpliendo con las medidas cautelares, dando como resultado que no estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por los diferentes Tribunales de Control; así mismo el articulo 256 en su ultima parte del texto Adjetivo, nos establece que no se le puede otorgar de tres (03) medidas cautelares sustitutivas consecutivas, es por lo que este Operador de justicia considera que lo ajustado a derecho en decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 y 252, del Código Orgánico Procesal y se ordena el trámite de la investigación por las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD., en contra de la ciudadana MONICA ELVIRA RINCON RINCON, Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad V-25.473.146, fecha de nacimiento 27-03-1982, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Brisa Sur, en la avenida 127, al frente del pulí lavado y diagonal a la tienda la frontera, Maracaibo Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del código penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LOCAL COMERCIAL ANYI SPOT. SEGUNDO: Se ordena que el tramite de la investigación se continúe por la Normas del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento contempladas en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 6025-08. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante Oficio signado con el N° 5573-08, para informarle la presente Decisión.
Publíquese y regístrese, quedando notificadas las partes presentes. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de Dos mil Ocho, este acto concluyo siendo las 03:30 PM. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES

LA IMPUTADA,



MONICA ELVIRA RINCON



LA DEFENSORA PÚBLICA,


¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ABOG. NANCY ACOSTA


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/manuel
Causa Nº 12C-19135-08