REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
199° y 149°
DECISION N° 6021-08 CAUSA N° 12C-19044-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-19044-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABOG. MARIEL ARRIETA.
IMPUTADO: JOSE DAVID RICO PEDROZA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: WILLYS ENDER BARRETO ACOSTA.

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las Dos (2:00 p.m.) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-19044-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la profesional del derecho Abog. MARIEL ARRIETA, en su carácter de Defensora Publica del imputado de autos, así como el Imputado JOSE DAVID RICO PEDROZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; tales como: la practica de una seria de actuaciones para lograr el esclarecimiento de los hechos comisionado para ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la búsqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos JOSE DAVID RICO PEDROZA; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 01 de Noviembre de 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de WILLYS ENDER BARRETO. Ahora bien; el Representante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipación al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día Treinta y uno (31) DE DICIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día QUINCE 15 DE ENERO DE 2009; ambas fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma jurídica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes del presente proceso en este mismo acto, así mismo se fijo en este mismo acto Rueda de Reconocimiento para el día Sábado 03-01-09, las Nueve 09:00 AM, de la misma forma se insta al Ministerio Publico para que notifique a las victimas y a los testigos que deben de comparecer en este Juzgado en la fecha pautada. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 6021-08, y se libro los oficios dirigido al reten el Marite y a la Policia Regional del Estado Zulia a fin de realicen el respectivo traslado bajo los números 5560-08 y 5561-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO


EL IMPUTADO


JOSE DAVID RICO PEDROZA




LA DEFENSORA PÚBLICA



ABOG. MARIEL ARRIETA



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO



FHR/Manuel
Causa 12C-19044-08.-
Investigación N° 24-F14-1821-08