REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-9507-07
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 1° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS VILLALOBOS
IMPUTADOS: ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ, GERMÁN ALFONSO VARGAS MORENO.
VÍCTIMA: MIGUEL ANGEL FERRER MORALES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO.


En el día de hoy martes dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008) siendo las once y treinta (11:30 horas del mediodía), oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en las personas de los Abogados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PÉREZ y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, el primero de los nombrados en su carácter de Fiscal Primero, el segundo de los nombrados en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Primero, en contra de los imputados ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ Y GERMAN ALFONSO VARGAS MORENO, como COAUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES. Se constituyó el ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ actuando como Juez Duodécimo de Control y el ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario. Verificada la presencia de las partes previo lapso de espera, se pudo constatar que se encuentran presentes la víctima de autos ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, el imputado GERMÁN ALFONSO VARGAS MORENO, la Defensa Privada del prenombrado imputado ABG. CARLOS PACHECO ROMERO, y la ABG. ABG. FRANCIS VILLALOBOS en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Primera del Ministerio Público. Acto seguido, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, Inmediatamente el juez profesional informa a los presentes los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, explicando además que es la oportunidad para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento de admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, y que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, razón por la cual no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública ABG. FRANCIS VILLALOBOS quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 24-08-07 y recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28//08/08 sólo en lo que respecta del imputado GERMAN ALFONSO VARGAS MORENO, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, y en cuanto al acusado ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO de la causa en virtud de que ha tenido conocimiento esta Representante Fiscal en el día de hoy luego de revisada la presente causa que cursa ante este Tribunal, que existe un ACTA DE DEFUNCIÓN certificada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá signada con el N° 722 inserta en el libro N° 1-2 del año 2.008, de donde se desprende en su contenido, que el ciudadano ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ falleció el día 27 de abril del presente año a consecuencia de fractura de cráneo y con hemorragia producida por arma de fuego en la cabeza, siendo que se trata del imputado por el cual el Ministerio Público presentó igualmente acusación, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, existe una causal de extinción de la acción penal por la muerte del mismo lo cual trae como consecuencia, el sobreseimiento de la causa con respecto de este imputado. Así mismo, solicito sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo expuesto en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMEINTO ya expuesta con anterioridad, así como también las pruebas ofrecidas, tanto las testimoniales, como las documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes y guardan relación directa con los hechos investigados, asimismo, ordene la apertura a juicio oral y público, y que se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado GERMÁN ALFONSO VARGAS MORENO por cuanto hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que motivaron al decreto de dicha medida por este Tribunal. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido se procede a la identificación del imputado GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO, refiriendo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 11/10/80, titular de la cédula de identidad N° V-14.474.047, de estado civil casado, de 28 años de edad, de profesión u oficio Taxista para la Línea de Taxis Taxi Tour Servis, hijo de Magalis Josefina Moreno Ribas y Genexis Ramón Vargas Villalobos (D), con residencia: Sector Santa María, avenida 69A con calle 85, casa N° 19-68. Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-2414322 y 0416-8674081. El Juez profesional procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre su derecho de abstenerse de rendir declaración en causa penal propia y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento de admisión de los Hechos, por ser esta la oportunidad procesal para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, y sin juramento, coacción o apremio expuso: “Me abstengo de declarar sobre los hechos y estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio en el que llegué con la víctima, y solicito al ciudadano Juez que tome en cuenta el acuerdo en que llegamos. Es todo.”.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone “ Por cuanto con anterioridad esta Defensa, luego de presentada la acusación del Ministerio Público, presentara por ante el Despacho del Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial la respectiva solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo reparatorio, suscrito entre mi defendido el ciudadano GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO y la víctima ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES y, el cual aún no consta en actas para este acto inserto al presente expediente, ponemos en conocimiento a este Tribunal que los términos referidos en dicho acuerdo se trataban de la cancelación de las erogaciones que realizó la víctima con respecto a los trámites administrativos que conllevaron la devolución de objetos, como lo es la camioneta involucrada en el robo. Ahora bien, por cuanto en el referido acuerdo se estableció que la víctima recibió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 B.F) por concepto de la cancelación de tales gastos, se observa que el daño patrimonial fue justamente resarcido y en este acto solicito muy respetuosamente que el acuerdo que en este acto ratificamos sea homologado por el Juez de Control, decretando la correspondiente extinción de la acción penal con respecto al ciudadano GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO, previamente identificado, por último solicitamos copia certificada de la presente audiencia, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, quien expuso “Nos pusimos de acuerdo libremente, mi persona y el señor GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO con los gastos que se generaron de estacionamiento y grúa, los cuales estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES y los cuales ya recibí y me canceló en dinero en efectivo a mi entera satisfacción, por lo que nada mas me queda pendiente, es todo”. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone “Una vez escuchada la propuesta de ACUERDO REPARATORIO realizada por el acusado GERMAN ALFONZO VARGAS MORENO y el acuerdo de la víctima en aceptar el mismo, manifestando haber recibido ya la indemnización convenida, el Ministerio Público no se opone a que este Tribunal homologue dicho acuerdo, toda vez que el daño ocasionado a la víctima recae sobre sus bienes patrimoniales y no existió violencia alguna en la comisión del hecho punible por el cual se acusó-. Es todo.” Oída las anteriores exposiciones este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes con posterioridad a la presentación de la acusación pero antes de su admisión y verificado el mismo entre los acusados y la victima de auto, así como la opinión fiscal favorable, y por cuanto este Tribunal constato que el referido acuerdo fue celebrado por las partes prestando en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, el cual fue ratificado en esta audiencia, y por cuanto el delito imputado recae exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial y como quiera que el mismo fue alcanzado antes de la admisión de la acusación fiscal tal como lo señalo la defensa, este Juzgador emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado GERMAN ALFONZO VARGAS MORENO, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la finalidad de todo proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO ; Se deja constancia que la defensa no consigno escrito de descargo en virtud de la acusación interpuesta por la Vindicta Pública. Verificado el acuerdo celebrado entre las partes, el cual consistió en el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs. F.) por concepto de los gastos que se generaron para la víctima derivados de estacionamiento y grúa del vehículo de su propiedad, y los cuales ya recibió en dinero efectivo a su entera satisfacción, tal como lo ratificaron en esta audiencia y vista la opinión fiscal favorable, y por cuanto este Tribunal constato que el referido acuerdo fue celebrado por las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que el delito imputado recae exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial y como quiera que el mismo fue alcanzado antes de la admisión de la acusación fiscal tal como lo señalo la defensa, se aprueba y homologa el referido acuerdo reparatorio, declara extinguida la acción penal derivada del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, de conformidad con él Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causas a favor del acusado GERMAN ALFONZO VARGAS MORENO, según lo dispuesto en el Ordinal 6 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal y con los efectos del articulo 319 de la Ley Adjetiva así se declara.
Así mismo, y conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación con el acusado ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ, como presunto COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° ejusdem, en virtud de que consta ACTA DE DEFUNCIÓN, certificada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá signada con el N° 722 inserta en el libro N° 1-2 del año 2.008, de donde se desprende que el referido acusado falleció el día 27 de abril del presente año, a consecuencia de fractura de cráneo, por hemorragia producida por herida por arma de fuego en la cabeza.
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Aprueba y homologa el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, declara extinguida la acción penal derivada del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, de conformidad con él Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 11/10/80, titular de la cédula de identidad N° V-14.474.047, de estado civil casado, de 28 años de edad, de profesión u oficio Taxista para la Línea de Taxis Taxi Tour Servis, hijo de Magalis Josefina Moreno Ribas y Genexis Ramón Vargas Villalobos (D), con residencia: Sector Santa María, avenida 69A con calle 85, casa N° 19-68. Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. según lo dispuesto en el Ordinal 6 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal y con los efectos del articulo 319 de la Ley Adjetiva penal.
SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación con el acusado ESTIFEKSON JOSÉ LÓPEZ, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° ejusdem, en virtud de LA MUERTE DEL ACUSADO.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas o simples solicitadas por las partes, dejándose copia de archivo de la presente acta, en tanto que el Tribunal por auto separado fundamentará su decisión.
Se deja constancia que las partes quedan notificadas en el presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su oportunidad legal se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial. Concluyó el acto siendo las 3:20 minutos de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar. Y se proveyeron las copias solicitadas Se registró la presente decisión bajo el N° 5881-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

¬
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA REPRESENTACIÓN FISCAL,


ABG. FRANCIS VILLALOBOS

LA VICTIMA,


MIGUEL ANGEL FERRER MORALES


EL IMPUTADO,


GERMÁN ALFONZO VARGAS MORENO

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG CARLOS PACHECO ROMERO

EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/mc.
Causa Nro. 12C-9507-07