REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008.
199° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA Nº:12C-8955-06. DECISION N° 5916-08
JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, Fiscal (Auxiliar) Trigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JORGE LEONARDO VALDEZ.
IMPUTADO (S): ROBERT ESTREMOR BANQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre de 2.008 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Fiscal (Auxiliar) Trigésimo Quinto ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ, la Defensa Privada ABG. JOSÉ LEONARDO VALDEZ, y el imputado ROBERT ESTREMOR BANQUEZ; mas no se encuentran presentes los imputados PIEDAD BLANCO CONEO y ORLANDO JULIO ALVAREZ, en virtud de lo cual y a solicitud fiscal, se acordó dividir la continencia de la causa y celebrar esta audiencia solo respecto del imputado ROBERT ESTREMOR BANQUEZ, atendiendo a los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal respecto del imputado ROBERT ESTREMOR BANQUEZ, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a identificar plenamente al ciudadano acusado presente, quien dice ser y llamarse ROBER ESTREMOR BANQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Onofre Sucre, fecha de nacimiento 01/12/1.979, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.043.108 de la República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alejandro Estremor Blanco y Cruz Maria Banquez Ortega, residenciado en: La Villa del Rosario, Sector Rafael Caldera por la carretera la Culebra, y se ubica la Cancha de Fútbol y a dos casas en toda la esquina se ubica la casa que se encuentra pintada de color blanco. Teléfono: 0263-4513143 (Habitación) y 0416-2041329. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ROBER ESTREMOR BANQUEZ, quien expuso “Le Manifiesto al tribunal que he cumplido bien con todas las obligaciones que me han sido impuestas, y pido se me cierre el caso dictándome el sobreseimiento, y quien decirle al Tribunal que la señora PIEDAD está enferma por eso no pudo ver el día de hoy eso lo supe por llamada telefónica que me hizo ella, ella está en Caracas y su teléfono es 0416-3292577 es el único que tengo, Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Visto que mis defendidos ROBERT ESTREMOR y PIEDAD BLANCO CONEO ambos llenaron los extremos que contemplan en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud del mismo solicita que se les de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sin embargo como mi representada ciudadana PIEDAD BLANCO CONEO no se encuentra presente por ante este Tribunal ya que se encuentra en la ciudad de Caracas con su esposo y la misma presenta quebrantos de salud como lo es un FIBROMA de gran tamaño que requiere de una operación inmediata solicito se fije nueva oportunidad para su comparecencia ante esta Sala y celebrar con ella la audiencia. En lo que respecta al ciudadano ORLANDO JULIO ALVAREZ éste fue detenido por Funcionarios de la Guardia Nacional y lo deportaron a Colombia tal y como así lo participé en diligencia cursante al folio (204) de fecha 31 de enero de 2.008, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Una vez verificada las actas que conforman el expediente, esta Representación Fiscal pudo detectar el incumplimiento del acusado ORLANDO JULIO ALVAREZ de lo que refiere a las obligaciones impuestas durante el lapso del régimen de prueba; lo cual se verifica en el folio 217 donde reza el oficio N° 1792 de fecha 16 de mayo del 2.008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que indica que dicho ciudadano finalizó de manera insatisfactoria, al no cumplir con ninguna de las presentaciones ordenadas. En ese sentido, esta Representación Fiscal solicita conforme al ordinal 1° del artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal la REVOCATORIA de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se reanude el mismo, procediéndose a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la ADMISIÓN DE HECHOS efectuada por dicho ciudadano el día 11 de mayo del 2.007 en el acto de audiencia preliminar. Por otro lado se verifica el cumplimiento de los ciudadanos ROBERT ESTREMOR y PIEDAD BLANCO CONEO, por lo que esta Representación Fiscal no encuentra ningún obstáculo para que se produzca el efecto que dispone el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, el cual es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sin embargo se evidencia la incomparecencia de la ciudadana PIEDAD BLANCO CONEO, por lo que en relación a su persona se solicita sea citada de forma efectiva y se fije nueva audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas, por último se solicita copia simple de esta acta”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que consta en el Libro de presentación de imputados N° 9 especificamente en la página 267 que el prenombrado imputado realizó presentaciones en fechas 15/06/07, 16/07/07, 18/09/07, 18/10/07, 20/11/07, 20/12/07, igualmente se constata que del reporte de presentaciones de imputados llevado ante el sistema automatizado de este Circuito Judicial que dicho ciudadano realizó presentaciones en fechas 21/01/08, 31/01/08 y 04/12/04 reporte este que se incorpora a los autos, aunadamente cursa en autos oficio N° 0186 de fecha 21/01/08 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracaibo a través del que notifican que el ciudadano ROBERT ESTREMOR BANQUEZ finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba, lo que significa que el acusado ha estado atento al proceso, por lo que resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano ROBERT ESTREMOR BANQUEZ, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ROBERT ESTREMOR BANQUEZ, antes identificado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda fijar el día 12 DE ENERO DE 2.009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA como nueva oportunidad para celebrar Audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones con respecto a la imputada PIEDAD BLANCO CONEO en virtud de que la misma no compareció el día de hoy e igualmente atendiendo el pedimento Fiscal, notifíquese de ello a la nombrada ciudadana vía telefónica. TERCERO: En vista del incumplimiento del régimen de prueba respecto del acusado ORLANDO JULIO ALVAREZ, se ordena dividir la continencia de la presente causa respecto del mencionado ciudadano, a objeto de dictar la correspondiente sentencia condenatoria y demás trámites consiguientes para cuyo efecto se forma la compulsa respectiva Se le expide al representante del Ministerio Público copia simple de esta audiencia. Se hace saber a las partes presentes que quedan debidamente convocadas y notificadas a comparecer para la fecha y hora que ha quedado establecida para celebrar la audiencia con la acusada PIEDAD BLANCO CONERO a quien en esta misma fecha se le notifica vía telefónica al móvil aportado por el acusado presente. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No 5916-08.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ
EL IMPUTADO,
ROBER ESTREMOR BANQUEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JORGE LEONARDO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/mc
Causa 12C-8955-07