REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA Nº:12C-7996-06. DECISION N° 6016-08
JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, Fiscal (Auxiliar) Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER RAMÓN PARRA PIRELA.
IMPUTADO (S): JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS.
SECRETARIO: ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
En el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2.008 siendo las once (11:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal (Auxiliar) ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, los Imputados de autos ciudadanos JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA quienes refieren en este momento que su Defensor se encuentra en los Tribunales Laborales y que viene en camino, en tal sentido el Tribunal acuerda concederle a la Defensa un lapso de espera. Nuevamente se verifica la presencia de las partes constatándose que ya se encuentra presente el ABG. JAVIER RAMÓN PARRA PIRELA en su carácter de defensor privado de los prenombrados imputados. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a identificar plenamente a los ciudadanos acusados, manifestando el primero ser y llamarse JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.928, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/04/78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Carmen Delia Montero y Jairo La Cruz, residenciado en: Urbanización La Victoria, calle 67 segunda etapa, N° 79-138, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Teléfonos: 0261-7555345 y 0416-2276929; y la segunda dice ser y llamarse ANA JESÚS PARRA DE PINTO, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural del Carmen del Norte de Santander-Colombia, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.196.896, fecha de nacimiento 24/04/57, de 51 años de edad, hija de Maria Clara Chona de Parra y José del Carmen Parra, residenciada en: Urbanización La Victoria, calle 67 segunda etapa, N° 79-138, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Teléfonos: 0261-7555345 y 0416-2276929. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO, quien expuso “Le Manifiesto al tribunal que he cumplido bien con todas las obligaciones que me han sido impuestas, y pido se me cierre el caso dictándome el sobreseimiento, quiero agregar que no había podido efectuar el depósito del dinero ya que necesité dinero para realizarme dos operaciones las cuales ya me las hicieron, me operaron de dos hernias una en el ombligo y una en el testículo lado derecho y me las hicieron en Barinas en el Centro Médico Cooperativa Cecobar el día 01 de agosto del año en curso y me la realizó el Dr. EXSEQUIEL RAMÍREZ C y su teléfono es 0424-7386960 y pido se me conceda copia de esta acta”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada ANA JESÚS PARRA DE PINTO, quien expuso “Le Manifiesto al Tribunal que he cumplido bien con todas las obligaciones que me han sido impuestas, y pido se me cierre el caso dictándome el sobreseimiento, quiero agregar que no había podido efectuar el depósito del dinero porque est´bamos primero reuniendo para la operación de mi esposo que es JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO, y en segundo lugar para poder cumplir con el depósito de dinero que me establecieron ya que la situación está difícil y también en un principio la cuenta donde teníamos que hacer el depósito nos la habían dado incorrecta, ni siquiera sabíamos a que Banco, entonces hicimos acto de presencia en este Tribunal para saber todo eso”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Visto que mis defendidos JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA ambos llenaron los extremos que contemplan en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud del mismo solicito que se les de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para concluir se solicita copia de esta acta”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones que se les impusieran a los ciudadanos JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA, es por lo que esta Representación Fiscal no encuentra ningún obstáculo para que se produzca el efecto que dispone el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, el cual es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por último se solicita copia simple de esta acta”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que los imputados han consignado los BAUCHES de los depósitos realizados a la Sociedad Civil Ideas Crea, ambos de fecha 17/12/08, que igualmente han estado atentos al proceso cada uno ha dado cumplimiento al regimen de presentaciones llevado tanto en los libros de presentaciones, así como el reporte que aparece en el Sistema Automatizado que funciona en el Departamento del Alguacilazgo reporte este que se incorpora a los autos, por tanto cumplidas como han sido las obligaciones impuestas se hace procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO y ANA JESÚS PARRA CHONA, antes identificados, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ordena oficiar en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de remitirle copia certificada de la sentencia de sobreseimiento que en su oportunidad legal sea publicada, a fin de que los prenombrados ciudadanos sean desincorporado del Sistema de Información Policial, los imputados de autos, anteriormente identificado dpresente decisión. Se le expide a las partes copias simples de esta audiencia. Se deja constancia que quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No. 6016-08.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ
LOS IMPUTADOS,
JAVIER ELEAZAR LA CRUZ MONTERO
ANA JESÚS PARRA CHONA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JAVIER RAMÓN PARRA PIRELA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/mc
Causa 12C-7996-06