REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA Nº 12C-9937-07 DECISION N° 5993-08
JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL 40° NN CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. NELLYS M. ZAMBRANO.
IMPUTADO: ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2008 siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM) día y hora fijado por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ABOGADO VICTOR RAÚL VALBUENA, en su carácter de Fiscal 40° NN del Ministerio Público con sede en Maracaibo, la ABOGADA NELLYS M. ZAMBRANO, en su carácter de Defensora y el imputado ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado plenamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES, quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica ABOGADA NELLYS M. ZAMBRANO, quien manifiesta: “Ciudadano Juez, en vista de que mi defendido ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta en las actas que conforman el expediente, solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Luego que el Tribunal verifique sí el acusado ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar, esta representación fiscal si ese fuera el caso, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que efectivamente se evidencia de la presente causa, escrito presentado por la Defensa Privada, mediante el cual consigna el baucher de Depósito Bancario, en favor de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano l, obligación ésta, impuesta por este Despacho Judicial en fecha 05-12-2006, igualmente, se evidencia al folio 34 de la presente causa, oficio signado con el N° 2177, de fecha 05-06-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, en el cual informan a este Tribunal, que el acusado supra mencionado en actas, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto de seis (06) meses, el 05-06-2008; aunado a que se evidencia que el imputado efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba acordado, y visto que, el Ministerio Publico no tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR la Solicitud de la Defensa y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa respecto del imputado ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES Y GABRIEL PASTOR PEÑA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° Ejusdem, lo cual este Tribunal hará el respectivo pronunciamiento en auto por separado. SEGUNDO: Se ordena oficiar bajo el N° 5436-08 al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea desincorporado del Sistema de Información Policial, el imputado de autos, anteriormente identificado. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el N° 5993 -08.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGEZ
EL FISCAL 40° NN DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA.
EL IMPUTADO,
ENIO ENRIQUE BARRIOS MORALES
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. NELLYS ZAMBRANO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
CAUSA No. 12C-9937-07
FHR/EJRH/ypac*.-