REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Diciembre de 2008
199° y 149°
DECISION N° 5965-08 CAUSA N° 12C-18948-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-18948-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMESS JOSUE JIMENDEZ MELEAN
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS ABREU Y JOSE ALEXANDER FINOL.
IMPUTADO: JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VÍCTIMA: EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO.

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18948-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. JAMESS JOSUE JIMENDEZ MELEAN, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, los profesionales del derecho Abog. LUIS ABREU Y JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de Defensores Privaos del imputado de autos, así como el Imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; tales como: la practica de una seria de actuaciones para lograr el esclarecimiento de los hechos comisionado para ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aunado a la prueba ADN solicitada practricar por ante la Unidad de Genetica de la Universidad del Zulia, siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a cargo del profesional del derecho ABOG. LUIS ABREU Y JOSE ALEXANDER FINOL, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancioando ene le artíuclo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día DOMINGO VEINTIOCHO 28 DE DICIEMBRE DE 2008; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5965-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. JAMESS JOSUE JIMENDEZ MELEAN

EL IMPUTADO


JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO



LOS DEFENSORES PRIVADOS





ABOG. LUIS ABREU ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO



FHR/DM/jm*.-
Causa 12C-18948-08.-
Investigación N° 24-F4-1846-08