REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Diciembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 5964-08 CAUSA N° 12C-1879-04

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-06-2006 con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de los imputados 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ Y 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con 6 años de edad. Asimismo en fecha 28-06-2007, presentó por ante este Tribunal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE CAUSA a favor del ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con 6 años de edad. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Convocada inicialmente la Audiencia a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no pudo celebrarse por variadas razones principalmente por inasistencia de las personas convocadas, o por una inadvertencia o error del Tribunal.
En efecto, habida consideración de las dificultades para la celebración de la Audiencia Oral en virtud de la implementación de la AGENDA ÚNICA en este Circuito Judicial Penal, vigente hasta el 16-10-08, que ordena darle prioridad en primer lugar a las Audiencias Preliminares con detenidos y luego a las de esta especie sin detenidos, posteriormente a las Audiencias Orales relacionadas con la solicitud de actos conclusivos, de verificación de obligaciones y similares, y luego a las audiencias como las que nos ocupa, donde no hay detenidos, observa el Tribunal que ciertamente no es necesario la realización de la misma, porque de la revisión minuciosa efectuada a la causa se advierte que en el presente caso, el Tribunal ACORDÓ la división de la continencia en fecha de la causa respecto de los imputados de autos celebrándose la audiencia preliminar en fecha 18-12-2006 en donde el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO fue condenado conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con 6 años de edad, estableciéndose en la acusación que la única persona que accionó el arma de fuego de donde salió el disparo que causó la muerte del niño, fue justamente el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO; razón por la cual, el Ministerio Público ha solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA respecto de los otros imputados; todo lo cual hace innecesario en opinión de este juzgador, la realización de la referida audiencia para resolver el pedimento fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que las mismas se iniciaron con ocasión de los hechos ocurridos el día 29-12-2002 siendo aproximadamente las 7:00 PM, una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia, recibieron llamada radiofónica del 171 FUNDAZ, donde informaban del fallecimiento de un niño, quien en vida respondía al nombre de SILFREDO MANUEL RIVERO MARULANDA, y una vez que se inició la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se evidenció que el hoy occiso SILFREDO MANUEL RIVERO MARULANDA, quien contaba con seis (06) años de edad, se encontraba jugando con su bicicleta dentro de su residencia ubicada en el Barrio Los Pinos, calle principal, casa N° 105 del Municipio Jesús Enrique losada, y en las afueras de esta residencia, iba pasando un vehículo FORD, LTD, BLANCO, PLACAS UAV-072, conducido por el ciudadano hoy imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO, quien se encontraba acompañadote los ciudadanos 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ Y 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA y el ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ, y éste conductor MELVIN SANCHEZ, venía conduciendo dicho vehículo a exceso de velocidad y en ese instante uno de los vecinos de nombre HERNÁNDEZ del sector le llamó la atención, para que no corriera, y este imputado quien iba manejando empezó a discutir con este vecino, y luego abrió la puerta del carro y sacó un arma de fuego y realizó varios disparos al aire y posteriormente a espacio de escasos metros siendo las 06:00 PM, dentro de su residencia en el Barrios Los Pinos, calle principal, casa 105 del Municipio Jesús Enrique Losada, estaba el menor SILFREDO MANUEL RIVERO MARULANDA, herido por el impacto de las balas frías que le habían penetrado su cuerpo, y según lo arrojado por la Necropsia determinó las causas de la muerte (“Lesiones vasculares y vicerales producidas por herida con arma de fuego”), arma de fuego que había accionado momentos antes el ciudadano MELVIN SÁNCHEZ, producto de su imprudencia en desenfundar un arma de fuego que portaba y que producto de una discusión con otro ciudadano del sector donde ocurrieron los hechos, realiza varios disparos al aire y dos balas de esta arma penetraron la vida del hoy occiso SILFREDO RIVERA. Cabe destacar, que el hoy imputado MELVIN SANCHEZ, conducía el vehículo FORD, LTD, BLANCO, PLACAS UAV-072 y conjuntamente con él a bordo de dicho vehículo se encontraban los ciudadanos 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA y del ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ, posteriormente de la investigación arrojó serios elementos de convicción en la persona solo del imputado MELVIN SANCHEZ, quien fue la persona que accionó su arma de fuego, disparando al aire y dichos proyectiles impactaron la humanidad y causaron la muerte al menor SILFREDO RIVERA, en consecuencia los otros dos imputados 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, no tuvieron nada que ver en la muerte del menor, ya que el arma de fuego la accionó fue el imputado MELVIN SANCHEZ.
Asimismo en fecha 18-12-2006, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR con el imputado MELVIN SANCHEZ, y se dividió la continencia de la causa en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal, todo en concordancia con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con los imputados 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, y se CONDENÓ conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS al imputado MELVIN SANCHEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con 6 años de edad.
Ahora bien, en fecha 28-06-2007, se recibió solicitud de SOBRESEIMIENTO DE CAUSA a favor del ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ, ya que del estudio y análisis realizado a las actas que sólo conforman la presente causa, en la cual, se evidencia que el ciudadano ya acusado MELVIN SANCHEZ fue la persona que venía conduciendo un vehículo FORD, LTD, BLANCO, PLACAS UAV-072, dentro del mismo vehículo se encontraban los ciudadanos 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA y del ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ y de su propia entrevista expuso que el había accionado un arma de fuego. Realizando varios disparos al aire, y una vez que se realizara la investigación, dos balas frías de esta arma de fuego disparada por el ciudadano MELVIN SANCHEZ impactaron en la humanidad del niño SILFREDO RIVERA de años de edad, que se encontraba a una distancia y dentro de su residencia jugando con su bicicleta y este acusado ya admitió los hechos en Audiencia Preliminar por ante este mismo Tribunal, es por lo que el hecho que aperturó la investigación no puede atribuírsele al imputado DARÍO JOSE GONZÁLEZ , toda vez que no se pudo probar la responsabilidad y/o participación en el hecho en referencia, es por lo que resulta necesario para este Juzgador, además de procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es posible acreditarle el hecho que originó la investigación a los imputados 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA y 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los imputados 1) MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, 2) SALVADOR DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA y del ciudadano 3) DARÍO JOSE GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con 6 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es posible acreditarle el hecho que originó la investigación a los imputados supra mencionados.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 5964-08 y se ofició bajo el Nº 5414-08.


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS








FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-1879-04
CAUSA FISCAL N° 24-F33-0001-03