REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
199° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-1144-03 DECISIÓN N° 5876-08
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre de 2008, siendo la Una y media (1:30 p.m.) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, quien expuso: “Pongo a la disposición del tribunal al ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Brigada Cilclista Boulevard Santa Lucia Comisaría, de fecha 29/11/2008, siendo las 10:20 de la mañana, quien se encuentra solicitado por este Juzgado a su cargo según expediente No. 12C-1144-03, por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos MANUEL ANTONIO MALDONADO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en compañía de la Defensora Pública; Abogado ELIZABET CHIRINOS N° 17°, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien es la Defensora que le asiste en la presente causa. Acto seguido, el Tribunal procede a identificar al imputado MANUEL ANTONIO MALDONADO, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: MANUEL ANTONIO MALDONADO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.416.619, fecha de nacimiento 14-07-1982, profesión u oficio vigilante, hijo de RAFAEL MALDONADO y de MALDONADO ZULAY, residenciado en Av. 2-A (antes Calle Nueva Venecia), (Sector El Milagro), casa N° 87-48, Parroquia Santa Lucia, Diagonal al Banco Mercantil, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro lacio, ojos color negros, labios gruesos, orejas grandes, tez moreno claro, cejas población, nariz mediana, contextura delgada, estatura 1,80 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en el ante brazo derecho, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado MANUEL ANTONIO MALDONADO, expresó su deseo de declarar el cual expuso: “No pude cumplir por que conseguí un buen trabajo en la aduana y tengo que embarcarme en la gabarra y se me complica y le pido que me de una oportunidad por cuanto estamos en víspera de navidad y pasarla con mi hijo, Es todo” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano juez, consigno en este acto dieciséis (16) folios útiles de recibo de pagos de sueldo de la Aduana, el cual se demuestra que el ultimo es de fecha 28/11/2008, con todo lo cual queda debidamente justificado y demostrado que mi defendido se encuentra trabajando y no esta sin oficio lo que no tendría justificación de no cumplir con la medida y sin embargo el incumplimiento fue debido a su situación laboral ya que se embarca por mucho tiempo y cuando se desembarca es por poco tiempo, solicitando en tal sentido que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una nueva oportunidad y acuerde una medida cautelar de libertad en este acto, de modo que no pierda su trabajo y el cual se compromete a cumplir con la misma; en lo referente a la otra causa que cursa por el Tribunal Decimotercero del Control de este Circuito Judicial penal, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, da como alternativa de imponer hasta tres (03) medida Cautelares de libertad y en el caso que nos ocupa no ha sido esa la situación, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador realiza las siguientes consideraciones: Se revoca en Fecha Ocho (8) de Julio del presente año, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del incumplimiento de una de las obligaciones impuestas como es de la presentación periódicamente, por cuanto se constato en el Sistema de Presentaciones llevado por este Palacio de Justicia, que el imputado únicamente tiene registrada una presentación de fecha 28 de Abril del 2008, y que pese a que este tribunal reiteradamente le ha citado en la dirección suministrada para la realización de la audiencia preliminar, este aduce no haber cumplido por razones de trabajo lo cual resulta inaceptable. Asimismo se observo que se le sigue asunto penal por el Tribunal Decimotercero de Control de este Circuito Judicial Penal, asignado bajo el No. 13C-13722-08, por la presunta comisión del Delito de Hurto Agravado en grado de frustración. Ahora bien, por cuanto esta pendiente también la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, es por lo que se fija para el día OCHO (08) DE ENERO DEL 2009 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) , y tomando en cuenta que de los recibos de pagos del imputado se demuestra que labora en la Aduana de Maracaibo como estibador (Obrero), en la cual se observa que el ultimo recibo de pago tiene fecha de 28/11/2008, y en atención a la entidad del delito, del daño causado y la pena probable a imponer, estima este Juzgador procedente en derecho decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO, plenamente identificado en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de dos o mas personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en territorio nacional, todo conforme a lo previsto en el artículo 258 ejusdem, debiendo el imputado en todo caso comprometerse mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a presentarse en las oportunidades que se le señalen, para lo cual bastará se le convoque a la dirección señalada al tribunal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de la Defensa Publica e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MANUEL ANTONIO MALDONADO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.416.619, fecha de nacimiento 14-07-1982, profesión u oficio vigilante, hijo de RAFAEL ANTONIO ALMARZA y de MALDONADO GONZALEZ ZULAY DEL CONSUELO, residenciado en Av. 2-A, El Milagro, casa N° 87-48, sector Santa Lucia, como punto de referencia Diagonal al Banco Mercantil, teléfono: Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de dos o mas personas de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en territorio nacional, todo conforme a lo previsto en el artículo 258 ejusdem, debiendo el imputado en todo caso comprometerse mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a presentarse en las oportunidades que se le señalen, para lo cual bastará se le convoque a la dirección señalada al tribunal.. SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 08/01/2008 A LAS 11:00 A.M., por lo que las partes presentes quedan notificada y se ordena convocar la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abog. Carmen Eloina Puente y a la representante Legal de Enelven, Abog, Maria Rosabel Santeliz, a la audiencia Preliminar y participarle al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, que el mencionado imputado quedara a la orden de este Tribunal hasta tanto se constituyas la fianza de Ley. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 5876-08, se libró oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo N° 5205-08 al Departamento de Alguacilazgo bajo No. 5206-08, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las Cinco y Veinte (05:20 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
EL IMPUTADO
MANUEL ANTONIO MALDONADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ABOG. ELIZABETH CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/ernesto
Causa Nº 12C-1744-03