REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Diciembre de 2.008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 7789-08.- CAUSA N° 10C-11133-08.-
JUEZ: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICSTRO.
IMPUTADO: LEANDRO JOSE BARRETO MENDOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: LUIS FRANCISCO PALMAR HUERTA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. CRALOS JAVIER TREJO
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

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En el día de hoy Martes Treinta (30) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las Once y Cincuenta (11:50) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICSTRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano LEANDRO JOSÉ BARRETO MENDOZA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.149.162, con residencia en el sector 1° de mayo, avenida 24 con calle 85, casa S/N, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2008, a las 02:45 horas de la tarde aproximadamente, frente al comercial la Flor de Coco, de esta ciudad, cuando los funcionarios policiales recibieron reporte de la central de comunicaciones donde les indicaban que un ciudadano se encontraba realizando seguimiento a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Triblazer, placas AFR-46R, el cual momentos antes le había sido despojado a su progenitor el ciudadano LUIS FRANCISCO PALMAR HUERTA, hecho acontecido en la residencia ubicada en la calle 61 en el sector Nueva Vía, donde se presentaron el imputado de autos con otro sujeto aún desconocido portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a la víctima de su vehículo, además de su cartera con documentos personales, reloj y dinero en efectivo, emprendiendo veloz huida del sitio en el mencionado automotor, por lo que la comisión in comento realizó un recorrido por el sector dándole alcance al vehículo donde se logró la captura del imputado; razón por la cual, solicito respetuosamente, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputado. Es Todo”. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado LEANDRO JOSE BARRETO MENDOZA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se les imputan, manifestaron tener defensor privado, de nombre CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.10, inscritos el Inpreabogado bajo EL número 119.282, con domicilio procesal EN LA urbanización Villa hermosa, calle 106C, la Pomona, Parroquia Cristo de Arrianza, casa N° 18-135, teléfonos 0424-6195420, Estado Zulia; quien encontrándose presente en la Sala de este Tribunal expusieron: “Acepto la Defensa de los ciudadanos LEANDRO JOSE BARRETO MENDOZA, y juro cumplir con todos los deberes inherentes del mismo; es todo”. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando el primero ser y llamarse: LEANDRO JOSE BARRETO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/01/1991, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. 20.149.162, hijo de LEONARDO JOSE BARRETO LEON Y YEXIBEL CHINQUINQUIRA MENDOZA NOGUERA, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24, calle 85, en el callejón Alí Primera la primera casa entrando al callejón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono: 0261-783-2191, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,70 metros de estatura aproximadamente, Ojos: Grises, Cabello: Castaño escaso, Nariz: ancha, Boca: Gruesa, Tez: Blanca, Contextura: corpulenta, Cejas: Pobladas, no presenta cicatriz visible ni posee tatuajes, quien siendo las 12:40 P.M, expone: “ yo soy menor de edad tengo 17 años, es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Consignó en este acto la partida de nacimiento de mi representado, es todo.” Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: En vista a lo alegado por el menor LEONADRO JOSE BARRETO LEON, y una vez revisada la partida de nacimiento consignada por el Abogado Privado CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, se desprende que el imputado LEONADRO JOSE BARRETO LEON, no ha cumplido la mayoría de edad; es por lo que este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA (QUE LE CORRESPONDA CONOCER) de conocer la presente Causa, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 76, 77 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo, para que la misma sea enviada a un Tribunal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a resolver lo conducente, mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, en consecuencia el Imputado de Autos, quedará a la orden del Juzgado que le corresponda conocer por distribución. Concluyó el acto siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 p.m.), de este mismo día. Es todo. Se registro la presente decisión bajo el N° 7789-08, y se oficio al Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia (Que Le Corresponda Conocer) bajo el N° 5058-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO
FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO,
EL IMPUTADO,


LEANDRO JOSE BARRETO MENDOZA
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. CARLOS JAVIER TREJO

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

Causa Nº 10C-11.133-08.-