REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 3 de Diciembre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 7741-08 CAUSA N° 10C-879-05


Visto el escrito interpuesto por la ABOG. NANCY MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinta (15º), donde solicita se decrete el Sobreseimiento correspondiente a la presente Causa, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

I
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el Imputado JORGE LUIS PIRELA NAVA, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 11/07/05, por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de JOHAN PIRELA NAVA, y siendo éste Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incompetente para conocer en razón de la Materia, corresponde al Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente Causa, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.-

II
En tal sentido, por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conocer de la presente Causa seguida en contra del Ciudadano JORGE LUIS PIRELA NAVA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de JOHAN PIRELA NAVA, ante el Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente Causa al Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente Causa. Regístrese esta Decisión y déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 7741-08, y se Ofició bajo el Nº 4799-08.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA