REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 3 de Diciembre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 7734-08 CAUSA N° 10C-4989-08


Visto el escrito interpuesto por la ABOG. BEATRIZ PIRELA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20º), donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ, cada Sesenta (60) días, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

I
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el Imputado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 21/02/08, por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en perjuicio de OMAIRA JOSEFINA CARRASQUERO, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) días, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, así como las previstas en los Ordinales 3º, 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante Decisión N° 920-08, y siendo éste Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incompetente para conocer en razón de la Materia, corresponde al Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente Causa, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.-

II
En tal sentido, por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conocer de la presente Causa seguida en contra del Ciudadano OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en perjuicio de OMAIRA JOSEFINA CARRASQUERO, ante el Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente Causa al Juzgado en materia de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente Causa. Regístrese esta Decisión y déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 7734-08, y se Ofició bajo el Nº 4800-08.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSAD