REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Diciembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 7787-08 CAUSA N° 10C-11127-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Diciembre del año 2008, siendo las Doce del Mediodía (12:00 m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien expone: “Presento y pongo a su disposición en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuestas oralmente en este acto, al Ciudadano: YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.969.936, quien fuera detenido en fecha 23/12/08, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en ocasión a que el referido Ciudadano se presentara de manera espontánea ante la sede de dicho Cuerpo Policial, con el fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o antecedentes que pudiese presentar, evidenciándose que el mismo aparece solicitado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, según Memo Nº 2369 de fecha 06/04/06, requerido por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Estado Monagas, según Oficio Nº 155 de fecha 03/03/06, procediendo los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión del referido Ciudadano; en tal sentido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, sirva imponer al Ciudadano YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, del motivo de su detención, y en tal sentido, tratándose de un delito que data del año 2006, cuya pena no es muy alta, solicito se le da Libertad Inmediata al mencionado Ciudadano, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, una vez culminadas las vacaciones decembrinas, con el objeto de remitirlo al referido Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Estado Monagas, es todo”. Acto seguido, el Imputado manifestó tener Abogados de Confianza, recayendo en la persona de los Abogados en Ejercicio EROL OSCAR EMANUELS y DOUGLAS PARRA, INPREABOGADOS Nº 130.330 y 135.035, con Domicilio Procesal ubicado en la Avenida 1B con Calle 97, Edificio Jugo, Local 2, Escritorio Jurídico Morán & Asociados, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono N° 0414-1748866 y 0414-6603350 respectivamente, quienes se encuentran presentes en la Sala de éste Tribunal, aceptando el cargo en ellos recaído y juran cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. A continuación, se pone en presencia de la Juez al Ciudadano quien manifestó ser y llamarse: YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, venezolano, de Treinta (30) años de edad, nacido el 25/09/78, natural de Machiques, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.969.936, hijo de Plutarco Paz (D) y Nancy Sánchez, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Rinconada, Sector Fe y Alegría, Avenida 2, Casa Nº 1-62, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 8156606, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Sesenta y Nueve (1.69) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, contextura gruesa, cabello corto canoso, nariz aguileña, boca mediana, cejas gruesas, se deja expresa constancia que el Imputado de autos no presenta cicatrices ni tatuajes en su cuerpo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “Yo fui a PTJ a dar una declaración para la Empresa que yo trabajaba por el seguro, fui el lunes como a las 3:00 de la Tarde, y el efectivo que estaba ahí me dijo que fuera al otro día a las 8:00 de la Mañana. Yo me presento allá y entonces el efectivo me dice que busque una guía, una constancia de lo que se robaron, entonces cuando bajo y voy a buscar mi cédula y entrego el carnet, la señora me dice que no conseguían mi cédula y que esperara sentado en una silla, yo espero y de repente me llega una inspectora y me dice que estoy solicitado por Monagas, y yo le digo que no podía estar solicitado porque nunca he estado allá. Y entonces me dijo que iba preso. Me pasaron para arriba y me quitaron todo, y como a las 4:00 de la Tarde me enviaron para El Marite hasta esta mañana que me trajeron para acá, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa se adhiere al pedimento realizado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Libertad Inmediata a nuestro defendido YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, quedando obligado a presentarse por ante este Tribunal una vez culminadas las vacaciones decembrinas, a los fines de solventar su situación en relación a la solicitud realizada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Estado Monagas, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente Causa se observa que corre inserta al folio Dos (2), Acta de Investigación Penal de fecha 23/12/08, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del Ciudadano YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, en ocasión a que el referido Ciudadano se presentara de manera espontánea ante la sede de dicho Cuerpo Policial, con el fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o antecedentes que pudiese presentar, evidenciándose que el mismo aparece solicitado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, según Memo Nº 2369 de fecha 06/04/06, requerido por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Estado Monagas, según Oficio Nº 155 de fecha 03/03/06; es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustada a derecho la solicitud realizada en este acto por la Representación Fiscal, y en tal sentido, tomando en cuenta de que se trata de un delito que merece pena corporal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, se acuerda ordenar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ, con la condición de presentarse por ante este Tribunal sin falta alguna el día 7 de Enero de 2008, a las 8:30 de la Mañana, con el objeto de remitirlo al referido Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer del conocimiento lo decidido por este Tribunal. Concluyó el acto siendo las Tres de la Tarde (3:00 p.m.), de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ
Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público
EL IMPUTADO
YOR JOSÉ PAZ SÁNCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EROL OSCAR EMANUELS ABOG. DOUGLAS PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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