REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 1 de Diciembre del 2008
198º y 149º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 10C-880-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE RAMÍREZ
IMPUTADOS: ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO y ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMO OCTAVA (18º): ABOG. CARLOS URDANETA
DELITOS: ROBO SIMPLE y LESIONES GRAVES
VÍCTIMA: ALEX GUSTAVO POTOZEN GONZÁLEZ
En el día de hoy, Lunes Primero (1) de Diciembre del 2008, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada con el N° 10C-880-05, seguida en contra de ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO y ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de ALEX GUSTAVO POTOZEN GONZÁLEZ. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes el ABOG. JORGE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ABOG. SERGIO ARÁMBULO, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18º), así como de los Imputados ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO y ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Representante Fiscal, exponiendo: “Vistas las reiteradas incomparecencias de los Ciudadanos ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO y ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ, en su carácter de Imputados, a los actos fijados por este Tribunal, y en aras de llevar a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente Causa, solicito muy respetuosamente les sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y en tal sentido, les sea librada Orden de Aprehensión a los referidos Ciudadanos, antes identificados, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA A LOS IMPUTADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LOS MISMOS, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los Ciudadanos: 1.- ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.687.637, residenciado en la Calle El Saladillo, frente al Monumento de La Virgen, Casa Nº 94-36, a tres casas de la Panadería Venezuela, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0414-1642233, ó en el Paseo Ciencias, Calle 38, Nº 9, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0414-6082171; 2.- ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.327.303, residenciado en el Barrio La Polar, Avenida 48N, Casa Nº 183-22, al fondo del Depósito de Licores Charley, San Francisco - Estado Zulia; y 3.- DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.585.690, residenciado en la Urbanización Valle Claro, Centro Comercial Santa Fe 3, Salón de Belleza Alba, Maracaibo - Estado Zulia, ó en la Avenida 3C, Nº 86B-37, Sector Santa Lucía, frente a la Casa del Apostolado Segar, Maracaibo – Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente mediante auto por separado, una vez se lleve a efecto la Aprehensión de los mencionados Imputados. Igualmente, se acuerda librar Boletas de Notificaciones a los Ciudadanos MIREYA URDANETA y ROSALBA GÓMEZ, en su condición de Fiadores Solidarios del Imputado ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ; ANTONIO VARGAS y MARGOT MADERO, en su condición de Fiadores Solidarios del Imputado ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ; y a ALBA MERCADO, en su condición de Representante del Imputado DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el día 5 de Diciembre de 2008, a las 9:30 de la Mañana. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Aprehensión de los Imputados ANTONIO LUIS CONTRERAS GÓMEZ, DAVID JOSÉ MOLERO MERCADO y ESTELIO JUNIOR SEMPRUM MANRIQUEZ. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 6788-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JORGE RAMÍREZ
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
|