República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.256-08 DECISIÓN N° 7588-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS

IMPUTADOS: JORGE LUIS MOLEROS

DEFENSA PÚBLICA: RUTH RINCON N° 10
En el día de hoy, Sábado dieciocho (18) de Octubre de 2008, siendo las Cinco y veinte de la tarde (5:20 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS MORALES, para quien solicito la LIBERTAD INMEDIATA, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JORGE LUIS MOLERO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública Abg. RUTH RINCON, Defensora Publica N° 10, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JORGE LUIS MOLERO, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JORGE LUIS MOLERO. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo del contenido del artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se deja constancia de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JORGE LUIS MOLERO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-06-59, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Especialista automotriz, CI. 7.719334, hijo de María Molero y Máximo Retrepo, y con residencia barrio Alto escondido casa 22-24, frente al bar José Gregorio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, contextura delgada, de labios medianos, cejas semi pobladas, tez moreno, posee, cicatriz en brazo derecho.-----------------------------------------------------
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente presente la Defensa Publica ABOG. RUTH RINCO N° 10 expone: Esta defensa solicita al Tribunal se inste al Ministerio Público, de transición ABG. GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS que oficie al CICPC, del llanito para que deje sin efecto orden de solicitud y detención de mi defendido de fecha 14 de junio 89, según expediente C-78-0259, en virtud de que esta Fiscalía de transición pide libertad inmediata a mi defendido ya que la solicitudes que presenta son administrativas es decir no son emanadas de una orden judicial, y tomando en cuenta la fecha de la solicitud y el delito presunto delito de violación se llega a la convicción que a transcurrido el tiempo superior al de la presunción indicable y esa Fiscalía pide la libertad pero es el caso de que mi defendido no se puede trasladar a la ciudad de caracas a los fines de solventar la situación jurídica en la que se encuentra ya que caréese absolutamente de capacidad económica para llegar al CICPC, pidiendo a esa Fiscalía además de lo mencionado ser excluido del sistema, así mismo solicito copias simples de la presente acta, y así mismo solicito porque mi defendido lo a manifestado así constancia escrita del tribunal de la decisión tomada por el día de hoy para los fines e intereses de mi defendido, es todo”.------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 17de Octubre del 2008, fue aprehendido siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, por funcionario Oficial (PR) RUMBOS HARRINSON, credencial N° 2977 y CARLOS FERREBUS, credenciales N° 0865 adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Oeste, cuando observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo Nova, de color Cobre, placas CL187, en cuyo interior se encontraban dos ciudadanos procedieron a informarle a su conductor que se detuviera a un lado de la vía para realizar una inspección al vehiculo ya que aproximadamente como a las 8 de la mañana unos ciudadanos le habían informado que unos sujetos a bordo de un vehiculo con las mismas características los habían despojado de sus pertenencias personales, no observaron ningún objeto de interés criminalístico, al solicitarle su documentos personales a los dos ciudadanos, procedieron a solicitarle información al Sistema de Integración Policial, informando el oficial ( PR JAVIER LEON, credencial N° 0565, que el ciudadano que se había identificado con la cedula de identidad N° 7.791.334, a nombre de JORGE LUIS MOLERO, de 49 años de edad encontrándose solicitado desde el día 14-06-89, por la Comisaría el Llanito, CICPC, Caracas según expediente N° C780259, por el delito de violación. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS fue aprehendidos aproximadamente a la 10:30 horas de la mañana del día 17-10-2008, donde el Ministerio Público los está presentando en fecha 18-10-2008, se hace evidente que el mismo ha sido presentado dentro del lapso de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero de actas no consta denuncia ni fundados elementos de convicción para estimar que su conducta pueda presumirse incursa en un hecho punible, por lo que no existe fundamento alguno a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JORGE LUIS MOLERO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-06-59, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Especialista automotriz, CI. 7.719334, hijo de María Molero y Máximo Retrepo, y con residencia barrio Alto escondido casa 22-24, frente al bar José Gregorio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con relación a la solicitud de la Defensa, considera este Tribunal que el Ministerio Público no dicta ordenes de aprehensión, por lo que mal puede ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la deje sin efecto, ya que tal decisión es de índole jurisdiccional y el único competente es el Tribunal que conozca de la causa, por lo que en todo caso, es la Defensa quien debe comparecer por ante el Ministerio Público para recabar toda la información necesaria o comunicarse con la Unidad de Defensa Pública en el lugar donde fue presentado como imputado su defendido para conocer el Defensor que conoció en esa oportunidad de la causa y así poder solicitar al Juez correspondiente que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que por esa causa, si así procede, sea excluido del Sistema de Información Policial, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa, Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JORGE LUIS MOLERO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-06-59, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Especialista automotriz, CI. 7.719334, hijo de María Molero y Máximo Retrepo, y con residencia barrio Alto escondido casa 22-24, frente al bar José Gregorio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se proveen las copias solicitadas por la Defensa, Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4400-08, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se insta a la Defensa a recabar o diligenciar todo lo que de acuerdo a la ley proceda para tramitar lo referente a la exclusión del Sistema de Información Policial de su defendido, en caso de proceder. Queda registrada la Decisión bajo el N° 7588-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN ROCESAL TRANSITORIO


ABOG. GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS

IMPUTADO


JORGE LUIS MOLERO

LA DEFENSA PUBLICA N° 10.

ABOG. RUTH RINCON
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictará decisión N7588-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 4400-08.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

CAUSA N° 9C-11256-08