REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C- 11.479-08 DECISIÓN N° 7.929-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES.
DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, con domicilio procesal en la Av. San Martín, edificio San Martín, piso 1, oficina 8, teléfono 04146367834.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal.
VICTIMA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA).
En el día de hoy, lunes 15 de Diciembre de 2008, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sustituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo se hizo presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de los Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, por lo que le solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Nombro en este acto al abogado JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, para que defienda mis derechos y garantías procesales en la presente Causa, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarle verbalmente del nombramiento recaído en él para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el abogado JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES; asimismo mi domicilio procesal es: Av. San Martín, edificio San Martín, piso 1, oficina 8, teléfono 04146367834, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el abogado aceptante, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premien, sino que os demande”.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, previo traslado desde la Sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-10-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, hijo CARMEN MORALES Y ALFREDO TORDECILLA, residenciado en el sector Curarire, al lado de la Agencia de Loterías Alaska, La Cañada de Urdaneta, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, contextura delgada, de boca mediana, cejas semi pobladas, tez blanca, de nariz perfilada, presenta tatuajes en ambos brazos y cicatriz en la frente; quien siendo las 02:30 de la tarde, expone: “No voy a declarar, es todo”. -----------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, quien expuso: “ Me adiehro a la solciitud fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde del día 14 de diciembre de 2008, fue aprehendido por flagrancia el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA), el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Táctica conjunta de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…el día 14 de Diciembre de 2008, siendo las 6:00 horas de la mañana, salieron de comisión en la lancha rápida La Bonita II, con el fin de efectuar patrullaje lacustre, observando una lancha tipo bote, blanco y azul, que intentó esquivarlos, pero al dale alcance se trataba de un bote de nombre Ariani III, donde se trasladaron tres ciudadanos los cuales lanzaron al agua dos rollos de cable de cobre, igualmente dos de ellos se lanzaron al agua, siendo aprehendido el ciudadano LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, y los otros LEO SUÑIGA Y ALBERTO RUIZ, pasaban el material restante que se encontraba en el bote, el cual consta de la cantidad de SEIS 06 ROLLOS DE CABLE DE COBRE procesado con un peso aproximado de treinta kilogramos cada uno, pero estos dos últimos LEO SUÑIGA Y ALBERTO RUIZ, se dieron la fuga; aunada a la ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA GONZALEZ, en fecha 14 de Diciembre de 2008, quien es Patrón de Lanchas de la Empresa Rendimiento Náutico Petrolero Industrial, expuso: que el día 14 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, salió de patrullaje lacustre en compañía de funcionarios del ejercito, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en las instalaciones petroleras, cuando siendo las 09:00 de la mañana observaron un bote tipo lancha, con dos ciudadanos los cuales se dieron la fuga, y logrando incautar seis rollos de cable de cobre presumiblemente de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA); aunada a la ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano LEUDYT ANGEL AÑEZ FARIA, en fecha 14 de Diciembre de 2008, quien es Marino de Lanchas de la Empresa Rendimiento Náutico Petrolero Industrial, expuso: que el día 14 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, salió de patrullaje lacustre en compañía de funcionarios del ejercito, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en las instalaciones petroleras, cuando siendo las 09:00 de la mañana observaron un bote tipo lancha, con dos ciudadanos los cuales se dieron la fuga, y logrando incautar seis rollos de cable de cobre presumiblemente de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA) y es testigo de la detención del ciudadano LUIS ALFREDOTORDECILLA MORALES. No obstante, tomando en cuenta que el Ministerio Público solicita Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa solicita Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la FÉ PÚBLICA; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-10-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, hijo CARMEN MORALES Y ALFREDO TORDECILLA, residenciado en el sector Curarire, al lado de la Agencia de Loterías Alaska, La Cañada de Urdaneta, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha y 6°.-La prohibición de acercarse a las instalaciones de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA), pero no el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Tribunal que las medidas cautelares citadas son suficientes para asegurar las resultas de este proceso Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-10-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, hijo CARMEN MORALES Y ALFREDO TORDECILLA, residenciado en el sector Curarire, al lado de la Agencia de Loterías Alaska, La Cañada de Urdaneta, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA), de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:. 3°.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha y 6°.-La prohibición de acercarse a las instalaciones petroleras. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 5504-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 7929-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN
CON LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO
LUIS ALFREDO TORDECILLA MORALES.
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON OLMOS,
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha quedará registrada la presente decisión en los Libros llevados por este Tribunal bajo el numero N° 7929-08, librando bajo el numero oficio N° 5504-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
EL SECRETARIO.
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
ER/leonardo
CAUSA N° 9C-11,479-08
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