REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 4152-08 CAUSA N° 8C-10.071-08

En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo la (1:30) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS a objeto de presentar al imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene Abogado de Confianza que los asista en el presente acto, por lo cual este Tribunal se comunica con la Defensoria Publica para que les designe un Defensor Publico, recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien manifestó llamarse como queda escrito: MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1984, soltero, de profesión u Oficio vendedor, cedula de identidad N° 18.648.491, hijo de NELLYS MARGARITA VILLASMIL y NELSON ENRIQUE ALVAREZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra avenida 13 con calle 15, diagonal al abasto Los Robles, no sabe el numero de la casa, teléfono 0416-4698071. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz fina, de boca mediana, labios finos, orejas grandes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDONÑEZ HERNANDEZ, por lo que solicito se decrete la FLAGRANCIA y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario; Asimismo solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, De modo informo este Tribunal que el referido ciudadano presenta una Orden de Aprehensión por ante e Tribunal Segundo de Control según oficio No. 1627 de fecha 18/10/05 por uno de los delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le solicito se oficie al respecto, igual al centro de arresto y detenciones preventivos El MARITE, por cuanto dicho ciudadano tiene una Medida de Privación de Libertad decretada por este Tribunal según causa que también lleva la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, por lo que no entiende los motivos por los cuales se encontraba en libertad, y pido copia simple de la presente actuación, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone el imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento contempladas en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, de igual forma solicito copia simple del presente acto Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo se aprecia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDONÑEZ HERNANDEZ, por lo que se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipos penales, así mismo la aprehensión se realizo conforme alo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, por cuanto el imputado de autos fue detenido cuando se trasladaban en un vehículo que le habían despojado al ciudadano TITO JOSE ORDOÑEZ HERNANDEZ, luego que lo golpearon y le accionaron lesiones en su cara y en su brazo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente los delitos imputados merecen pena privativa de libertad cuya máximo supera los 10 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, es el presunto autor o participe en los hechos que se le imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, la central de comunicaciones informo que en la calle 205 del barrio Alberto Carvanelli, habían despojado dos ciudadanos de un vehículo a un ciudadano causándole a este daños físicos, los cuales vestían para el momento un jeans color azul con suéter de color naranja y el otro de jeans sueter color blanco, por lo que procedieron a realizar patrullaje por el mismo barrio, observando minutos después un vehículo con las mismas características el cual se desplazaba a exceso velocidad, por lo que procedieron a darle seguimiento, solicitando apoyo policial y ordenándole que detuviera el vehículo lo cual acato, procediendo a su detención y no logrando obtener ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera se obtuvo la información que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia …; Asimismo se observa al folio (11) denuncia verbal del ciudadano TITO JOSE ORDOÑEZ HERNADEZ, donde manifiesta como sucedieron los hechos de la cual fue victima. Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, amen de la concurrencia de delitos, la conducta predelictual, lo que hace presente la presunción del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, considerada ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que soliste las actuaciones pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual modo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial para requerir información entorno a la orden de aprenhension del imputado y requerir información con carácter de urgencia la Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El MARITE sobre la libertad de la cual gozaba el imputado de auto, cuando pesa sobre este una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26-09-08, ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión de los ciudadanos 1.- MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1984, soltero, de profesión u Oficio vendedor, cedula de identidad N° 18.648.491, hijo de NELLYS MARGARITA VILLASMIL y NELSON ENRIQUE ALVAREZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra avenida 13 con calle 15, diagonal al abasto Los Robles, no sabe el numero de la casa, teléfono 0416-4698071, 2. por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDONÑEZ HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: se acuerda oficiar al Director del Reten El Marite notificándolo de la presente decisión de igual forma se sirva explicar con carácter de urgencia cómo el presente imputado obtuvo la libertad, ya que sobre el recae una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este mismo Tribunal en fecha 26-09-08, asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Control. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo la 2:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 4152-08. Se ofició bajo los No. 5105-08, 5106-08 y 5107-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO



MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/manuel