REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 02 de Diciembre de 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No 4074-08 CAUSA N° 8C-9988-08

En el día de hoy, dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, presente la ciudadana Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentran el Tribunal les pregunta a los imputados si tienen defensor que los asista en el presente acto, manifestando el imputado KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, que designa como su defensora a la Abogada en ejercicio GISELA LOPEZ, Inpreabogado, 48.170, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentada expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Cañada de Urdaneta, sector la plaza, calle No. 3, casa S/N, a una cuadra de la Biblioteca Santo tomas de Aquino, teléfono: 0414-3608152, manifestando el imputado OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensor Público No. 39, ABOG. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar al imputado 1.- KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad V-17.070.102, hijo de ELVIRA DE PRIETO y HERMOGENES SERRUDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, avenida La Paz, calle 3, casa S/N, diagonal al abasto el enamorado, teléfono 0414-9660308. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,81 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, de boca mediana, labios finos, usa bigotes, sin mas señas en particular. Acto seguido se procede a identificar al imputado 2.-OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad V-16.365.640, hijo de SORA ARAUJO y ORLANDO BOSCAN, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Los Pozos, corredor vial, casa S/N, diagonal a la licorería JB, teléfono 0414-6528099. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, de boca mediana, presenta cicatriz en el ojo izquierdo, sin mas señas en particular. Se dio inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 01 de Diciembre de 2008, tal y como se evidencia en actas. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto de las actas, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal del ciudadano KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal y el ciudadano OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 Ejusdem. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y me sea expedida copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los Imputados KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor libre de toda coacción y apremio sin juramento alguno, el imputado KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, expone: “NO VOY A DECLARAR. Acto seguido el imputado OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, del imputado KENDY SERRUDO, quien expone: “Leída las actas policiales y vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico me adhiero a tal solicitud, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor publico 39, Abog. CARLOS PEÑA, defensor del imputado OMAR BOSCAN, quien expone: “La defensa esta conforme con la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y solicito copia simple de las actas iniciales y de la presente acta, es todo. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la aprehensión de los imputados KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalados como autores o participes del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, fueron aprehendidos tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (03) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los ciudadanos KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, en virtud de que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por cuanto los mismos fueron aprehendidos al momento de cometer el hecho que se le imputa, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, para el imputado KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el articulo 425 y 473 ambos del Código Penal, para el imputado OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, en perjuicio de los mismos, y que si bien es cierto el delito de Daño a la Propiedad es un delito de acción privada cuando esta acompañado con un delito de acción pública como el delito de lesiones le esta dado al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, son los presuntos autores o participes del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (03) de la presente causa, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje en el sector Parral del Sur, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el sector El Real hacia espera un ciudadano para informar que en el deposito CRISTINA se suscitaba una riña al llegar al sitio se entrevistó con una ciudadana quien dijo llamarse KARINA DEL CARMEN SERRUDO, manifestando que su hermano de nombre KENDY SERRUDO, había reñido con un Ciudadano de nombre OMAR BOSCAN, propinándose ambos golpes de puños, igualmente con objetos contundentes (palos) de la misma forma le manifestó que el ciudadano OMAR había ido a su vivienda para agredir a KENDY con un objeto contundente (machete) y al no poder agredirlo le causó daños múltiples a un vehículo que se encontraba estacionado en la vivienda….procediendo a la aprehensión de ambos ciudadanos….. No obstante, los citados elementos de convicción considera este Juzgador que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad e Improcedencia de la Privación, establecidos en los artículos 8 y 9, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que es ajustada la solicitud Fiscal, de la cual se encuentra conforme la defensa, por ende se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ambos del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Asimismo se exhorta al Ministerio Publico recabar las diligencias pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del COPP. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1.- KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad V-17.070.102, hijo de ELVIRA DE PRIETO y HERMOGENES SERRUDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, avenida La Paz, calle 3, casa S/N, diagonal al abasto el enamorado, teléfono 0414-9660308, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad V-16.365.640, hijo de SORA ARAUJO y ORLANDO BOSCAN, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Los Pozos, corredor vial, casa S/N, diagonal a la licorería JB, teléfono 0414-6528099, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ambos del Código Penal, en perjuicio de los mismos, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ordinal 3.- La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada (30) días. Ordinal 6.- La prohibición de comunicarse entre si, Por lo que se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO y OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se oficio al director de la policía del Municipio La Cañada de Urdaneta bajo el número 5038-08. Este acto concluyó, siendo la (1:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 4074-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.







LA FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS

LA DEFENSA PÚBLICA 39


ABOG. CARLOS PEÑA


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. GISELA LOPEZ
LOS IMPUTADOS


KENDY DE JESUS SERRUDO PRIETO


OMAR JOSE BOSCAN ARAUJO


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/la.-