PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

DECISIÓN N° 4551-08 CAUSA N° 8C-10.437-08

En el día de hoy, jueves (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco (12:30 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretaria ABOG. INGRID GERLADINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, si, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, Inpreabogado, 56.630 quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 158, bloque 26, edificio 01, apartamento 02-06, San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0414-627-3202, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, de nacionalidad Español, natural de Alcoy Alicante, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1958, casado, de profesión u Oficio Turista, titular de la cedula de identidad Española 22.166.669, hijo de JUAN ROMEU y ELIZABEL ALBIÑANA, residenciado en la avenida 41, bloque 54, piso 2, apartamento 02-02, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello amarillo, de piel blanca, labios finos, ojos verdes, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, quien expone: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 17-12-2008, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473, encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMON VIDAL JIMENEZ. La acción cometida por el ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal, delito este que requiere ser instado por la parte agraviada, lo que evidencia que el delito es de acción privada, siendo lo procedente solicitar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo, libre de toda coacción y apremio, expone: “Yo solo quiero manifestar que esa denuncia es falsa y que todo esto es para poder echarnos de la casa para quedarse con el dinero que son quince mil euros de lo cual polisur me ha devuelto setecientos euros y doscientos bolívares fuertes faltando el resto, fui sacado de la casa con fuerza y violencia es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra al Defensor privado quien expone:”Me adhiero a la solicitud del representante fiscal y quiero solicitarle al tribunal oficie a polisur a fin de que le brinde apoyo al ciudadano JUAN ROMEU y a su esposa para retirar los bienes que quedaron dentro del inmueble que son de su propiedad como lo indica expresamente el denunciante, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, en la vivienda propiedad del ciudadano ARTURO RAMON VIDAL, presuntamente cometidos por el ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, evidentemente se subsumen en el tipo de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y siendo que la acción cometida por el citado ciudadano se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal es a instancia de parte agraviada, evidenciándose que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, es decir, la persona afectada debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y presentar su acusación privada, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud que hiciera la defensa esta ha de canalizarse a través de la jurisdicción civil o a través de la intendencia respectiva por cuanto se trata de un hecho originado con ocasión a un arrendamiento. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA, de nacionalidad Español, natural de Alcoy Alicante, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1958, casado, de profesión u Oficio Turista, titular de la cedula de identidad Española 22.166.669, hijo de JUAN ROMEU y ELIZABEL ALBIÑANA, residenciado en el en la avenida 41, bloque 54, piso 2, apartamento 02-02, San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 5290-08. Se registró la presente decisión bajo el No. 4551-08. Se declara cerrada la audiencia siendo las 1:00 de la tarde. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS



DEFENSORA PRIVADO


Abog. PEDRO MIGUEL MAZZEI
CIUDADANO,


JUAN RAFAEL ROMEU ALBIÑANA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO