REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISION 4525-08 CAUSA No 8C-3651-07

Visto el contenido del auto de fecha 04-12-2008 (folio 95), en el cual el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual DECLINA LA COMPETENCIA de la causa seguida en contra del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:


Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que este Tribunal de Control, en fecha 03-05-2008, celebro Audiencia Preliminar, en la cual decreto el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asimismo ordeno el correspondiente AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL y PUBLICO en contra del citado imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Siendo la presente causa remitida en fecha 16-06-2008 a un Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, pero es el caso que le correspondió conocer al Tribunal Primero de Juicio Ordinario y éste en fecha 08-07-2008, dando cumplimiento a la circular N° CJPZ-049-2008 de fecha 04-07-2008, emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial, remite la causa al Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien a su vez, en fecha 04-12-2008, DECLINA LA COOMPETENCIA a este Tribunal Octavo de Control, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se aprecia que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la presente causa con la celebración de la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por lo que se observa que nos encontramos ante un evidente conflicto de competencia entre el Tribunal Primero en funciones de Juicio Ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resuelva el Conflicto de Competencia planteado, con la finalidad que sea esa instancia quien decida a que Tribunal compete el conocimiento de la causa en cuestión. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal Primero en funciones de Juicio Ordinario y al Tribunal Primero de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informándole sobre el Conflicto planteado. Cúmplase, Ofíciese y Remítase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLETDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año bajo el N° 4525-08; y se libraron los oficios N° 5263-08, 5273-08 y 5274-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO