REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Francisco 12 de Diciembre de 2008


DECISIÓN N° 4320-08. CAUSA N° 8C-10.212-08.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GHERARDINE DE CAMPOS , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: WILLIAM VIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, se observa que no se realizó EXAMEN MEDICO LEGAL, lo que constituiría la prueba por excelencia para demostrar el presunto Delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES; es por lo que no puede atribuirse responsabilidad penal a persona alguna, ya que al no existir prueba fehaciente de la comisión del hecho denunciado, no existe en el presente caso delito alguno, razón suficiente para que este Tribunal considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no poder evidenciarse el hecho denunciado y por ende, siendo imposible atribuirle responsabilidad penal a persona alguna, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES en perjuicio de: WILLIAM VIIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes, CUMPLASE.-
EL JUEZA TERCERO DE CONTROL,

DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró bajo el N° 4320-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
YM/YESSI
Causa N° 8C-10.212-08