REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 10 de Diciembre de 2008
198º Y 149º
DECISIÓN N° 4312-08. CAUSA N° 8C-10208-08.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVARERZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal Tercero de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CLAUDIO CARTAYA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, se observa que no se realizó, INFORME MEDICO LEGAL, lo que constituiría la prueba por excelencia para demostrar el presunto Delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES; es por lo que no puede atribuirse responsabilidad penal a persona alguna, ya que al no existir prueba fehaciente de la comisión del hecho denunciado, no existe en el presente caso delito alguno, razón suficiente para que este Tribunal considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no poder evidenciarse el hecho denunciado y por ende, siendo imposible atribuirle responsabilidad penal a persona alguna, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de CLAUDIO CARTAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes, CUMPLASE.-
EL JUEZA OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MOTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró bajo el N° 4312-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/amarilys
Causa N° 8C-10.208-08
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