REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 10 de Diciembre de 2008


DECISIÓN N° 4284 -08. CAUSA N° 8C-10.178-08.-

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal Octavo en Funciones de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de NO TIPICO, en perjuicio del Ciudadano: EUDO ALMARZA, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de los anteriores razonamientos, este JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 4284-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO