Vista la solicitud realizada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO QUIÑONES LOPEZ, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado: CARLOS MAESTRE, donde solicita se AUTORICE al ciudadano, a fin de poder ir a Curazao con fines comerciales; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el Imputado LEONARDO ALBERTO QUIÑONES LOPEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 24/05/08, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio del ciudadano HAIDER JOSE QUINTERO; decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consten presentaciones por ante éste Tribunal cada Quince (15) días y presentar para su verificación los recaudos de dos fiadores.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO QUIÑONES LOPEZ y su defensor, relativa a que el mismo necesita viajar a la ciudad de Aruba, en este sentido esta Juzgadora previo análisis en concreto a las actas y demás recaudos consignado, considera procedente y ajustado DECLARA CON LUGAR, LA AUTORIZACION solicitada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO QUIÑONES LOPEZ, debidamente asistido por su Defensor Privado Abog. CARLOS MAESTRE, para que pueda trasladase a la Provincia de Aruba, ASÍ SE DECLARA.