REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1793-08 CAUSA N° 1C-14470-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público con competencia Plena Nacional, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano CELIDA EXOMINA PEREZ NIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano CELIDA EXOMINA PEREZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V-8.097.304, interpone denuncia ante el Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Zulia, haciendo saber que recibió AMENAZAS en fecha 28 de diciembre de 2003, de parte de una ciudadana de rasgos guajiros con quien realizo una negociación cinco años antes relacionado con el cupo para el ingreso a la universidad de su hijo, y se vio obligada a darle un cheque por 150.000,oo bolívares, los cuales no cobro por cuanto ella lo mando suspender y por eso la esta amenazando via telefónica..
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal vigente, requieren para ser procesados penalmente de querella de parte agraviada, por cuanto de la denuncia se evidencia que se trata del delito de Amenazas, por lo cual es procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CELIDA EXOMINA PEREZ NUÑEZ, de fecha 29/12/03, por existir un obstáculo para el ejercicio de la misma como lo es el hecho de ser necesaria la querella de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano CELIDA EXOMINA PEREZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V-8.097.304, en fecha 29/12/03, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA, (S)
| ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1793-08 .
LA SECRETARIA,(S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCA