REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
198 y 149


RESOLUCION Nº 6318-08 CAUSA: 1C-14408-08


Visto el escrito presentado por la ABOG. SANTA FRASCARELLA Fiscal Aux. 9° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano MARCO GARCIA.

Se inició la presente investigación el día 18-11-2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano MACO ANTONIO GARCIA, por ante la Policía del Municipio de San Francisco, en la cual denuncia que un ciudadano le causo daños a su puesto de perro calientes y agredido fisicamente por el mismo ciudadano
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, ya que no existen elementos que comprometan alguna persona, en la comisión de ningún tipo penal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del hecho no se realizó, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la identidad de los sujetos activos del delito. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que no existen elementos que comprometan a persona alguna, en la comisión de ningún tipo penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.6318-08
LA SECRETARIA,


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL





Causa N° 1C-14408-08
SC/teo