REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
198 y 149


RESOLUCION Nº 6316-08 CAUSA: 1C-14406-08


Visto el escrito interpuesto por el JOSE LUIS RINCON Y ABG. SANTA FRASCARELLA, FISCAL NOVENO Y AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DE RODRIGUEZ, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DE RODRIGUEZ, y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba: l. Con la denuncia formulada el día 16-03-2005 por la ciudadana TAMARA RODRIGUEZ. 2.- Con el Acta de investigación, de fecha 16-03-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 3.- Con el acta Técnica de Inspección del sitio y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido TRES (03) AÑOS, desde que ocurrió el hecho en fecha 16-05-2008, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo la capacidad de memoria de las personas cambian, y no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DE RODRIGUEZ, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL



En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro 6316-08, se Ofició bajo el N° 130-07 a la Unidad Receptora del Ministerio Público, Sede Palacio de Justicia.



LA SECRETARIA



ABOG. YOMAIRA CARRASCAL